NAVARRO RODOLFO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad y actualización de componentes como la PBU, PC y PAP y planteó inconstitucionalidades de normas previsionales. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo bajo las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles, difiriendo el análisis de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución y disponiendo pago íntegro sin quita conforme a la doctrina de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
Navarro Rodolfo Óscar (parte actora, beneficiario previsional N° 14 0 2234767 0 4).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional (redeterminación de Prestación Básica Universal - PBU, Prestación Compensatoria - PC y Prestación Adicional por Permanencia - PAP), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.463, 24.241, 27.426, 27.541 y 27.609; además, tratamiento del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles a partir de que la sentencia quede firme; se difiere el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispone que el haber resultante y las sumas a favor se abonen íntegramente sin quita, con sujeción a los límites legales y a la doctrina pertinente; se imponen costas a ANSeS y se difiere la regulación de honorarios para la ejecución. (Resolución reproducida en la Parte Resolutiva final)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
Sobre la PBU y su actualización: "La PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
Sobre el control de topes y confiscatoriedad: "corresponde declarar [la inaplicabilidad del tope] en tanto y en cuanto su aplicación conduzca a una merma confiscatoria mayor al 15% (conf. fallo CSJN, in re: 'Actis Caporale' del 19.8.1989), lo que se acreditará en la etapa de ejecución de sentencia al practicar los cálculos correspondientes."
Respecto del Impuesto a las Ganancias: "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." y "corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles ... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.'"
Sobre el pago y límites: "El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema ... no pudiendo exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: 'Villanustre Raúl Félix' del 17.12.1991 ...), teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 955/08."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto discrepante en autos; la resolución fue dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como sentencia definitiva.
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Leyes que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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