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Primera Instancia

PEREYRA JOSE HERIBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes (PBU, PC, PAP) y la declaración de inconstitucionalidad de varias normas. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y retroactivos conforme las pautas del decisorio, diferiendo el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 063263/2025
Pbu Reajuste de haberes Anses Retroactivos Actis caporale Badaro Inconstitucionalidad diferida Topes remuneratorios Costas a anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Pereyra José Heriberto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional (redeterminación de PBU, Prestación Compensatoria -PC-, Prestación Adicional por Permanencia -PAP-) y planteos de inconstitucionalidad de disposiciones de las leyes 24.241, 24.463 y normas posteriores; además se solicitó movilidad del haber y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS abonar al actor el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde la firmeza de la sentencia; se difirió el tratamiento de diversas cuestiones de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución; el haber y las sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente sin quita, con costas a cargo de ANSeS; se diferirá la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."

"A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = “A”. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada conforme sentencia + PAP reajustada conforme sentencia) = “B”. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15."

"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."

Sobre topes y reglamentación: "la aplicación de dicho tope a las remuneraciones actualizadas —tal como lo actualmente lo prevé el art. 4° de la Resolución SSS Nº 3/2021— constituye un exceso reglamentario contrario al espíritu de la Ley Nº 24.241, al introducir una restricción no contemplada en la norma, por lo que corresponde declarar su inaplicabilidad para el caso de autos."

Sobre inconstitucionalidades diferidas y criterios de control: "La declaración de inconstitucionalidad de una norma... debe ser considerada como última ratio del orden jurídico... solo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y de incompatibilidad inconciliable." (citas a Fallos y precedentes).

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución es dictada por la Jueza Federal Karina Alonso Candis y el bloque dispositivo final es el que determina la decisión.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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