VYKOUKAL GRACIELA EMILCE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y la declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales. El Juzgado Federal Nº1 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles y diferenció para ejecución las inconstitucionalidades planteadas.
¿Quién es el actor?
Vykoukal Graciela Emilce (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber, y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de las leyes 24.463, 24.241, 27.426, 27.541, 27.609, art. 79 de la ley 18.037, impuesto a las ganancias sobre jubilaciones, topes por remuneraciones y acumulación de beneficios, entre otros). Se solicitó además retroactivos desde dos años previos al reclamo administrativo (reclamo administrativo fechado 28/4/2025; diferencias desde 28/4/2023).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles a partir de la firmeza de la sentencia; se difirió el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; las sumas resultantes deberán abonarse íntegramente sin quita y sin exceder porcentajes máximos previstos en leyes de fondo; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para ejecución conforme ley 27.423. (La decisión coincide con el texto de la parte resolutiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la procedencia temporal y alcance del retroactivo: "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción ... Siendo la fecha del reclamo administrativo el 28/4/2025 ... las diferencias retroactivas lo serán desde el 28/4/2023."
2) Sobre la PBU y su determinación y eventual caracterización como confiscatoria: "La PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro' ... y en caso de verificarse una diferencia igual o superior al 15 %, la misma podrá ser calificada de confiscatoria." Además: "A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A' ... Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15."
3) Sobre topes a remuneraciones y límites reglamentarios: "En consecuencia, la aplicación de dicho tope a las remuneraciones actualizadas —tal como lo actualmente lo prevé el art. 4° de la Resolución SSS Nº 3/2021— constituye un exceso reglamentario contrario al espíritu de la Ley Nº 24.241, por lo que corresponde declarar su inaplicabilidad para el caso de autos."
4) Declaración parcial de inconstitucionalidad sobre acumulación de beneficios: "Corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del artículo 79 de la ley 18.037, en cuanto limita los haberes que percibe la actora al haber máximo de jubilación, aun en el caso de acumulación de prestaciones de jubilación y pensión. En virtud de ello, el organismo previsional deberá abonar íntegramente ambos haberes, de jubilación y pensión, oportunamente reconocidos a la parte actora."
5) Sobre impuesto a las ganancias: "Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." Y sobre retroactivos: "la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles ... no corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo ... la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas ... se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
6) Sobre pago íntegro y límites legales: "El haber calculado ... y las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema ... Sin perjuicio de lo indicado, las diferencias ... no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo ... teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Anses Nº 955/2008."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es unilateralmente firmada por la Dra. Karina Alonso Candis.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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