FELDMAN MALVA JUDITH c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
La actora promovió una acción declarativa contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 inciso 2 de la ley 24.463 por descuentos sobre su jubilación docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº6 hizo lugar a la acción, declaró inaplicable ese inciso y ordenó el pago del haber jubilatorio sin la deducción ni los topes, más la restitución de las sumas descontadas con intereses y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
FELDMAN MALVA JUDITH.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama que se declare la inaplicabilidad/inconstitucionalidad del art. 9 (inc. 2) de la ley 24.463 y la restitución de los descuentos aplicados sobre su haber jubilatorio docente. La actora solicita que cesen los descuentos y se reintegren las sumas retenidas (mencionó un descuento de $216.724,51 en julio de 2025 y, en ejemplo de sistema, un bruto de $4.999.280,13 con descuento de $317.247,69 en 09/2026).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción, se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del caso, se ordenó el pago del beneficio jubilatorio sin la deducción prevista en esa norma y la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más sus intereses, en un plazo de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"En virtud de lo anterior, corresponde hacer lugar a la acción declarativa incoada ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721)."
"V. Con relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva.
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Leyes que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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