PALMERINI GRACIELA ELVIRA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
Acción de inconstitucionalidad contra ANSeS por la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre jubilación docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 para la actora y ordenó a ANSeS que liquide el beneficio en forma íntegra y restituya las sumas descontadas con intereses.
¿Quién es el actor?
PALMERINI GRACIELA ELVIRA (por apoderado).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la aplicación del tope del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora (beneficio docente), solicitando la declaración de inaplicabilidad del artículo y la devolución de las sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a ANSeS que, en 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la parte demandada por su orden; se difirió la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, y toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ni por el art. 168 de la ley 24.241 ni el decreto 78/94, conforme lo dispuesto por el Alto Tribunal en el caso “Craviotto”, ... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."
"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, desde los dos años previos a la interposición de la demanda de fecha 24/08/2026.- (Corte Suprema de Justicia de la Nación, A.2300.XXXVIII, 4/9/07.) Asimismo, las retroactividades reconocidas ut supra devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. (CSJN “Spitale” y “Cahais”)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto analizado.
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Leyes que cita
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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