LADOGANO GRACIELA SUSANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando el cese del descuento previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la restitución de las sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso, ordenó a ANSES cesar el descuento y abonarle a la actora las diferencias retroactivas con intereses, y dispuso que no se efectúen retenciones por Impuesto a las Ganancias.
¿Quién es el actor?
Ladogano Graciela Susana (actora, jubilada docente).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad y cese del descuento aplicado sobre los haberes en virtud del art. 9 inciso 2 de la ley 24.463, y la devolución de las sumas retenidas (impuesto a las ganancias), con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable al caso lo dispuesto en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que cese el descuento en el plazo de treinta (30) días y abone las diferencias retroactivas con sus intereses; se dispuso que ANSES se abstenga de efectuar descuento alguno por Impuesto a las Ganancias; se declaró prescrita la pretensión respecto de créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."
"Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel'."
"Las sumas que a favor del reclamante resulten de la liquidación que por la presente se ordena, una vez deducidos los descuentos de ley, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... ello sin perjuicio de la aplicación de las leyes 25.344 y 25.565 –de corresponder de acuerdo a la fecha a partir de la cual se reconoce el crédito- y sus reglamentaciones."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en el texto; la Parte Resolutiva final constituye la decisión del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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