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Primera Instancia

PARAVIZZINI GRACIELA MONICA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que cesen los descuentos aplicados en virtud del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se reintegren las sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso, ordenó a ANSES cesar los descuentos y abonar las diferencias retroactivas con intereses, y dispuso además que no se practique retención alguna por Impuesto a las Ganancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 053562/2026
Amparo Anses Impuesto a las ganancias Ley 24.463 art. 9 inc.2 Inaplicabilidad Prescripcion Haberes previsionales Liquidacion retroactiva Costas Seguridad social

¿Quién es el actor?

PARAVIZZINI GRACIELA MONICA (jubilada docente).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo solicitando que ANSES cese de aplicar la escala de deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional, y que se reintegren las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable al caso lo dispuesto en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que, en el plazo de 30 días desde la notificación, cese el descuento previsto en el art. 9 inc. 2 y abone a la actora las diferencias retroactivas con sus intereses, absteniéndose de practicar descuento alguno por Impuesto a las Ganancias; se declaró además la prescripción de los créditos anteriores a dos años de la interposición; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (La decisión se consigna íntegramente en la parte resolutiva del fallo.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "A tal fin habré de tener presente la naturaleza jurídica de la acción deducida por la actora... el art. 43 de la Constitución Nacional dispone que 'toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo...'"

2) "En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."

3) "Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional... consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

Prescripción: "Admitir la excepción opuesta por la accionada y declarar prescriptos los créditos anteriores a dos años de la fecha de interposición de la presente acción o desde la fecha inicial de pago de la prestación..." (art. 82 Ley 18.037 y art. 168 Ley 24.241).

Intereses y liquidación: la liquidación deberá confeccionarse en 30 días y las sumas devengarán intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, con aplicación de las leyes 25.344 y 25.565 si corresponde.

¿Cómo votaron los jueces?

No hay votos en disidencia consignados; la decisión es de la Jueza Federal Subrogante que firma la sentencia.

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