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Primera Instancia

CAMPI SANDRA MARTHA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Acción de amparo de una jubilada docente contra ANSeS por la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 y el descuento por impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto y ordenó la liquidación completa del beneficio y la devolución de las sumas descontadas con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 046310/2026
Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Regimen especial docente Ley 24.016 Inaplicabilidad Jubilacion Retroactividad e intereses Costas Ejecucion

¿Quién es el actor?

CAMPI SANDRA MARTHA (actora, jubilada, representada por apoderado).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó declarar la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en particular, la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio previsional de la actora (jubilación docente), y ordenar la devolución de las sumas retenidas (sin retención por impuesto a las ganancias) con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto, y se ordenó a ANSeS que, dentro de 30 días, liquide el beneficio conforme lo resuelto y devuelva las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 11/08/2026 (cfr. CSJN in re “Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes varios” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, A.2300.XXXVIII, 4/9/07.)"

"Asimismo, las retroactividades reconocidas devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. (CSJN “Spitale” y “Cahais”)."

Otras consideraciones relevantes:

Se destacó la doctrina de la Corte Suprema (Guzmán, Gemelli, Craviotto) que reconoce la existencia del régimen especial docente (ley 24.016 y Dto. 137/2005) y su autonomía respecto del régimen general (ley 24.241 y ley 24.463), por lo que la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 resulta contradictoria con la naturaleza del haber previsto para docentes. Se diferenció la cuestión del impuesto a las ganancias para la etapa de ejecución. No hubo votos en disidencia.

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