TRIGO HECTOR ALBERTO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo de jubilado docente contra ANSeS por aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y descuentos sobre su haber. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 para el caso concreto, ordenó la liquidación íntegra del beneficio y la devolución de los descuentos con intereses, e impuso costas a la ANSeS.
¿Quién es el actor?
TRIGO HECTOR ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en particular, la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 respecto de su beneficio previsional docente; se reclama asimismo la devolución de las sumas retenidas y el pago de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto y se ordenó a ANSeS que, dentro de los 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y proceda a devolver las sumas descontadas con más sus intereses. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se diferió la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “De las constancias administrativas que adjunta la parte actora conjuntamente con la demanda, surge que el titular adquiere la prestación de: PBU -PC-PAP -DOCENTE DTO 137/05, según las disposiciones de la Ley 24.241, sus modificatorias y reglamentaciones vigentes, con fecha inicial de pago 01/02/2024 (ver resolución que le confiere la prestación acompañada conjuntamente con la demanda, constancia del ANME incorporada en la providencia del 30/09/2026 y sumas abonadas por Variación Salarial Docente Res SSS Nº 14).”
2) “Toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ni por el art. 168 de la ley 24.241 ni el decreto 78/94, conforme lo dispuesto por el Alto Tribunal en el caso ‘Craviotto’... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido.”
3) “En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 26/08/2026 (cfr. CSJN in re ‘Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes varios’...).”
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra voto en disidencia; la resolución consignada es la decisión del juez de primera instancia que suscribe.
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Leyes que cita
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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