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Primera Instancia

RECALDE SINFOROSA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSeS impugnando la denegatoria de pensión directa por fallecimiento del cónyuge. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó conceder la pensión desde el 01/07/2024, por entender que no quedó probada la culpa ni la separación de hecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 020532/2026
Pension directa Anses Ley 17.562 Separacion de hecho Culpa Derecho alimentario Pension por fallecimiento Interes tasa pasiva Costas Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Recalde Sinforosa (actora, por apoderado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la Resolución RCF-K 01527/25 de fecha 15/09/2025 que denegó el beneficio de pensión directa por fallecimiento del cónyuge Urquiza Ramón Benjamín (fallecido 29/01/2020).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se revocó la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS que, de cumplirse la regularidad de ley, otorgue la pensión en el término de 45 días, con efecto desde el 01/07/2024; se impusieron las costas y se diferirá la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Por su parte, el art. 53 de la ley 24241 prescribe que, en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión del causante a) La viuda b) El viudo c) La conviviente d) El conviviente. Asimismo consagra que el o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. Agrega que, caso contrario, y cuando él o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.”

“Nuestro más Alto Tribunal ha señalado que ‘la culpa de la cónyuge en una separación de hecho es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del art. 1°, inc. “A” de la ley 17.562, sin que resulte posible fulminar con aquella sanción al peticionante inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada, aunque se hallara separado de hecho de la causante desde varios años antes al fallecimiento de aquel’ (C.S.J.N., sent. del 10/08/95, ‘De Seta de Mazzuca, Emma Filomena’).”

“Tal como ya se expresó, la ANSeS deniega la prestación con el argumento de que la actora y el causante tenían domicilios diferentes y por tal razón se encontraban separados, hecho que por sí solo y por innumerables razones y aunque se encontrara probado, no importa la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, no se ha demostrado que la actora cayese en algunas de las causales que la impidiera acceder a la prestación solicitada por la mera presunción de encontrarse separada de hecho del causante. Así las cosas, entiendo que, el vínculo matrimonial subsistía al tiempo de fallecimiento del causante, por lo que a la interesada le asiste un derecho alimentario.”

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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