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Primera Instancia

ALMIRON MARIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por aplicación de índices y redeterminación de la P.B.U. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: dejó sin efecto la resolución administrativa, declaró prescritos créditos anteriores al plazo legal, ordenó la liquidación y pago del haber inicial recalculado y diferenció plazos y condiciones de ejecución conforme los considerandos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 042360/2025
P.b.u. Reajuste de haberes Prescripcion Movilidad jubilatoria Merma confiscatoria Ley 24.241 Ley 27.426 Anses Liquidacion retroactiva Inconstitucionalidad resolucion sss 6/9

¿Quién es el actor?

ALMIRON MARIA ISABEL.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pide dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, el recálculo del haber inicial (P.B.U., PC y P.A.P.), la liquidación y pago de las diferencias retroactivas y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y actos administrativos vinculados al sistema de movilidad y actualización.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación conforme los criterios fijados en los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado y tramite los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se aplicaron costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."

2) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. ... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'."

3) "En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionaidad del artículo en cuestión" (referido al art. 14 de la Res. SSS 6/9 en cuanto impone tope en la actualización).

4) Sobre movilidad y leyes posteriores: "entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426 - descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."

5) Sobre bonos/refuerzos: "dichos montos... presentan determinadas características -individualidad, unicidad, no ser susceptibles de aportes ni descuentos ni computables para ningún otro concepto-, ni son incorporados al haber... En consecuencia, corresponde el rechazo de lo solicitado por la parte actora en este punto, en este estadio."

¿Cómo votaron los jueces?

no existen votos individuales consignados en autos que modifiquen lo resuelto por la magistrada que suscribe; no se consignan decisiones en minoría en el bloque resolutorio.

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