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Primera Instancia

LUFT HECTOR RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES para obtener reajuste del haber inicial, actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de topes y cese de descuentos por “tope acumulación de beneficio”. El Juzgado declaró cosa juzgada respecto del acuerdo transaccional y, haciendo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó la liquidación de las acreencias retroactivas y rechazó pedidos relativos a bonos y a la inconstitucionalidad general de las leyes y decretos impugnados salvo lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004033/2025
Seguridad social Reajuste jubilatorio Pbu Cosa juzgada Acuerdo transaccional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Bonos Prescripcion (art. 82 l.18.037)

¿Quién es el actor?

LUFT HECTOR RAUL.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber inicial; actualización de la PBU; declaración de inconstitucionalidad de topes legales (art. 2 Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609, Dto 274/24 y decretos); pago de bonos/refuerzos; cese del descuento por “tope acumulación de beneficio”; liquidación y pago de diferencias adeudadas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto del acuerdo transaccional homologado en autos N° 143412/2018 y de ciertas cuestiones vinculadas (arts. 79 L.18.037 y 9 L.24.463 respecto del expediente N° 27.487/2024). Se hizo lugar parcialmente a la demanda de Luft, dejando sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 L.18.037); se ordenó a ANSES a liquidar en 120 días las acreencias retroactivas resultantes y efectuar los requerimientos presupuestarios; se rechazaron en este estadio las pretensiones relativas a bonos y la invalidez general de la técnica legislativa impugnada cuando no correspondía su desplazamiento. Se impusieron costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"ACEPTACIÓN DEL BENEFICIARIO. A efectos de obtener el reajuste de su haber previsional, EL BENEFICIARIO voluntariamente decide participar del PROGRAMA, que declara de su conocimiento... manifiesta que no tiene nada más que reclamar a ANSES por ningún concepto emergente del beneficio considerado en este acuerdo, que desiste de todos los reclamos judiciales y administrativos por recálculo o redeterminación del haber inicial, por reajuste de haberes, y por cualquier otro concepto vinculado a este beneficio previsional, iniciados contra el Organismo y/o el Estado Nacional, y que renuncia a cualquier otro reajuste que no sea el reconocido en este acuerdo."

"Estimo que con fundamento en el art. 347 del CPCCN última parte corresponde sea declarada la existencia de cosa juzgada, respecto al haber inicial, actualización de la PBU y la inconstitucionalidad al sistema de topes atento situaciones consolidadas que no pueden ser replanteadas, y de los arts. 79 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463."

"En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 ... entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426 - descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."

"Con respecto del planteo formulado por la parte actora en cuanto pretende el pago de los bonos... dichos montos... presentan determinadas características -individualidad, unicidad, no ser susceptibles de aportes ni descuentos ni computables para ningún otro concepto-, ni son incorporados al haber... En consecuencia, corresponde el rechazo de lo solicitado por la parte actora en este punto, en este estadio."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el texto; la resolución refleja la decisión del tribunal de primera instancia dictada por la titular.

Leyes que cita

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