JurisprudenciaARG
Primera Instancia

PEON MIRA JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando recálculo y pago de diferencias en su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de varias normas y decretos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, sosteniendo que no se acreditó lesión constitucional y que las normas impugnadas son compatibles con la doctrina sobre leyes de emergencia y movilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 021172/2024
Seguridad social Jubilacion Ley 27.426 Ley 27.541 Movilidad jubilatoria Emergencia Retroactividad Cosa juzgada Anses Rechazo de demanda

¿Quién es el actor?

PEON MIRA JOSE.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste del haber jubilatorio (recálculo y pago de diferencias retroactivas con actualización e intereses), impugnación de la Ley 27.426, Ley 27.541, decretos (DNU 163/2020, 495/2020, 542/2020, 899/2020, 692/2020), cuestionamiento de la no incorporación de bonos a su haber y pedido de exención de las sumas retroactivas del impuesto a las ganancias; además, planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de topes legales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en todos sus términos; se impusieron las costas al actor y se reguló honorarios en 5 UMAs ($529.955,00 a la fecha).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto del cuestionamiento relacionado con la aplicación retroactiva de la Ley 27.426, cabe recordar que el artículo 7º del Código Civil y Comercial de la Nación dispone en relación a la eficacia temporal de las normas que 'A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…'. Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto."

"Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad. Antes bien, hay una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis..."

"La distinción entre la sustancia de un acto jurídico y sus efectos contribuye a la transparencia de la doctrina de la legislación de emergencia, admitiendo la constitucionalidad de la que restringe temporalmente el momento de ejecución del contrato o la sentencia, manteniendo incólume y en su integridad la sustancia de los mismos, así como la de los derechos y obligaciones que crean o declaran."

Observaciones: El tribunal concluyó que no se probó la irrazonabilidad o confiscatoriedad de las leyes y decretos impugnados y que, además, algunas cuestiones (como sentencias previas y topes) estaban alcanzadas por cosa juzgada. No se registran votos en disidencia que alteren la parte resolutiva.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.