SALDAÑA LUIS MATIAS Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron al Ministerio de Seguridad y a la Caja de Retiros de la Policía Federal objetando la validez del Decreto 679/1997 y reclamando el reintegro de los descuentos sobre sus haberes. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997, ordenó la liquidación y pago de las diferencias no prescriptas y fijó pautas para la ejecución y costas.
¿Quién es el actor?
Dr. Marcos Adrián Pedrozo en representación de SALDAÑA, Luis Matías; ABAN, Martín Ariel; MOGROVEJO, Noemí Leonor (personal en actividad de la Gendarmería Nacional Argentina).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; se citó además como tercero a la Gendarmería Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/1997, el cese del descuento del 3% (y, en general, la eliminación del aumento al 11% de aportes previsionales) y el reintegro de lo indebidamente descontado por el período no prescripto.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de firmeza, practique la liquidación correspondiente, efectúe la previsión presupuestaria, y ponga al pago —si corresponde— las sumas reajustadas; se impusieron las costas a la parte demandada vencida; y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo."
"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción del las leyes, en cuyo caso podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos materiales y formales y en la medida en que no regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de partidos políticos."
"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
"Seguidamente será analizada la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada. En su relación y atendiendo a la jurisprudencia sobre el punto sentada por las tres salas de la Cámara, deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 segundo párrafo de la Ley 23.627. Siendo la fecha de la demanda el 31.10.2023 las diferencias retroactivas devengadas lo son desde el 31.10.2021."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el acuerdo; la resolución final es la transcripta y prevalece sobre fundamentos individuales.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 23.627Jubilaciones y pensiones
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