ENTIVERO CLAUDIO MARCELO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron acción contra el Ministerio de Seguridad y la Caja de la Policía Federal solicitando la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y la restitución de descuentos efectuados. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997 y ordenó la liquidación y pago de las diferencias no prescriptas, con regulación de intereses y costas a cargo del Estado.
¿Quién es el actor?
Entivero, Claudio Marcelo y López, Luciano Luis (litisconsorcio activo).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/1997 (aumento de aportes previsionales al 11%) y reintegro/cesación de los descuentos efectuados por aplicación del decreto por el período no prescripto.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación correspondiente, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago, en su caso, el haber reajustado; se impusieron las costas a la parte demandada vencida en lo principal; se dejó diferida la regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme ley 27.423; se aplicarán intereses a las sumas devengadas y se declaró prescrita toda diferencia anterior a los dos años previos a la demanda (devengadas desde el 8/9/2023).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia... en cuyo caso podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos materiales y formales y en la medida en que no regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de partidos políticos."
"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes..."
"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
"Seguidamente será analizada la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada... deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 segundo párrafo de la Ley 23.627. Siendo la fecha de la demanda el 8.9.2025 las diferencias retroactivas devengadas lo son desde el 8.9.2023."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la resolución surge del pronunciamiento del Juzgado (Dra. Karina Alonso Candis).
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 23.627Jubilaciones y pensiones
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