LENCINA HUGO ORLANDO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Dos integrantes de las fuerzas demandaron para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y se ordene el reintegro de descuentos por aportes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, ordenó la liquidación y pago de las diferencias devengadas desde el 16/9/2023 y condenó en costas al Estado.
¿Quién es el actor?
Lencina, Hugo Orlando y Concar, Manuel Asensio (litisconsorcio activo).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/1997 y reintegro/cesación de los descuentos aplicados (aumento de aportes previsionales a 11%) sobre haberes de retiro/pensión; reintegro de lo descontado por el período no prescripto y cese del descuento del 3% aplicado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia practique la liquidación, efectúe la previsión presupuestaria y proceda al pago de corresponder; se impusieron las costas a la parte demandada y se diferió la regulación de honorarios para la ejecución, conforme ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, en cuyo caso podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos materiales y formales y en la medida en que no regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de partidos políticos.
En el caso del Decreto cuestionado N 679/1997 entre sus consideraciones se justificó su dictado haciendo mención a que, en el caso no podía esperarse el trámite normal de sanción y promulgación de leyes, dada la naturaleza previsional de la materia en cuestión y la necesidad concreta de dar satisfacción urgente al pago de los beneficios. Sin embargo, el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que por el contrario, tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726).
Seguidamente será analizada la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada. En su relación y atendiendo a la jurisprudencia sobre el punto sentada por las tres salas de la Cámara, deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 segundo párrafo de la Ley 23.627. Siendo la fecha de la demanda el 16.9.2025 las diferencias retroactivas devengadas lo son desde el 16.9.2023. Véase a título informativo los fallos dictados en la Causa N 91131/2017 por la Sala 1. Expediente N 51500/2022 por la Sala 2 y en el Expediente 38055/2023 por la Sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social. A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
No hubo votos en disidencia registrados en la decisión.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 23.627Jubilaciones y pensiones
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