MIEREZ CARMEN AMELIA Y OTROS c/ SERVICIO PENITECIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandaron al Servicio Penitenciario Federal por la reducción del Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) y solicitaron que se restablezca el porcentaje previo. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicables por inconstitucionales el Decreto 586/2019 y la Resolución 607/2019 en lo que redujeron el S.A.S., ordenó liquidación en 90 días y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Carmen Amelia Mierez, Luis Julio Munarriz y Juan Aníbal Maidana (representados por el Dr. Miguel Alfredo Sambataro).
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal (con citación tercera a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) en la forma que lo percibían antes del Decreto 586/2019 y la Resolución 607/2019; reclaman que el S.A.S. debe ascender al 2% del haber mensual por año de servicio en lugar del 0,5% fijado por las normas cuestionadas, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la normativa que redujo el S.A.S., se ordenó a la parte demandada que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia practique la liquidación encomendada y efectúe la previsión presupuestaria correspondiente, ponga al pago lo que corresponda (con reajustes), se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios de la parte actora para la etapa de ejecución; las diferencias retroactivas se computan desde el 4.8.2021 (dos años anteriores a la demanda presentada el 4.8.2023).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 6 del Decreto 970/2015 que fija el Haber mensual del personal del Servicio Penitenciario Federal señalaba que: 'El Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) es la asignación que el personal del SERVICIO PENITECIARIO FEDERAL percibe por cada año de servicio prestado en la institución, equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del Haber Mensual correspondiente al grado de revista del agente.' (artículo 6)."
"Y en el artículo 2 determina varios conceptos, entre los que incluye el inciso f) señalando que el suplemento general por 'Antigüedad de Servicios (S.A.S.)', consistirá en una suma mensual remunerativa proporcional del haber mensual por cada año de servicio prestado en la institución. A su turno, la Resolución N 607/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, crea en su artículo 7, el Suplemento general por 'Antigüedad de Servicios (SAS)' ... equivalente al 0,5 % del haber mensual, que corresponda... por cada año de servicio prestado en la Institución'."
"la reducción del suplemento por Antigüedad de Servicios que se percibía conforme el 2 % del haber mensual correspondiente al grado de revista del agente a un 0,5% claramente afectó los principios de no regresividad y de favorabilidad que caracterizan a la normativa previsional, conculcando de tal manera derechos a la Seguridad Social consagrados en nuestra Carta Magna."
"Conforme a lo expuesto, corresponde y así lo decido la declaración de inconstitucionalidad y, por ende, su inaplicabilidad al caso de autos, de la normativa atacada."
Sobre prescripción y retroactividad: "En su relación y atendiendo a la jurisprudencia sobre el punto sentada por las tres salas de la Cámara, deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 segundo párrafo de la Ley 23.627. Siendo la fecha de la demanda el 4.8.2023 las diferencias retroactivas devengadas lo son desde el 4.8.2021."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos de mayoría/minoría; la sentencia es de un/a Juez/a de grado que resuelve definitivamente.
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Leyes que cita
- Ley 23.627Jubilaciones y pensiones
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