JurisprudenciaARG
Primera Instancia

MEDINA ALDO CESAR Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores impugnaron el Decreto 679/1997 y reclamaron el reintegro de descuentos previsionales aplicados sobre sus haberes de retiro. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y ordenó la liquidación y previsión presupuestaria para el pago de las diferencias devengadas no prescriptas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 029588/2025
Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Haberes de retiro Reintegro Prescripcion Liquidacion Interes tasa pasiva bcra Ley 22.788 Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Litisconsorcio activo integrado por MEDINA, Aldo César y YUDICHE, Juan Carlos, representados por la Dra. María Silvia Alicia Catterino.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/1997; cese del descuento del 3% (y reclamo de reintegro de lo indebidamente descontado por aplicación del Decreto) sobre los haberes de retiro/pensión por el período no prescripto.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación, efectúe la previsión presupuestaria correspondiente y ponga al pago, en su caso, el haber reajustado; se impusieron las costas a la parte demandada vencida en lo principal; y se diferirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos."

"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes... En el caso del Decreto cuestionado N 679/1997 ... los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional..."

"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."

"Seguidamente será analizada la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada. En su relación y atendiendo a la jurisprudencia sobre el punto sentada por las tres salas de la Cámara, deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 segundo párrafo de la Ley 23.627. Siendo la fecha de la demanda el 18.7.2025 las diferencias retroactivas devengadas lo son desde el 18.7.2023."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos diversos; la resolución es de un solo/a juez/a.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.