HERNANDEZ SABAS ZACARIAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES para que cese el descuento aplicable por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional y se paguen las diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable ese inciso al beneficio del actor, ordenó el cese del descuento y el pago retroactivo desde la fecha inicial de pago (1/6/2017), con intereses, y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sr. Zacarías Hernández Sabas.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama que ANSES cese de practicar la reducción sobre el haber previsional del actor aplicando el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y que abone las diferencias retroactivas con intereses desde la primera retención.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor; se ordenó a ANSES que, en el plazo de treinta (30) días de quedar firme y consentida la sentencia, cese el descuento y abone las diferencias retroactivas adeudadas desde la fecha inicial de pago del beneficio (1/6/17), con más sus intereses; se declaró abstracta la excepción de prescripción; y se impusieron las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "De la documentación acompañada con la demanda y en las actuaciones administrativas digitalizadas, surge que el beneficio de jubilación fue otorgado de conformidad con las disposiciones de la ley 24241 -régimen general- PBU.PC.PAP. INV. CIENTIFICO-con fecha de adquisición del beneficio el 30/9/16 y fecha inicial de pago el 1/6/17. En consecuencia, el régimen bajo el cual obtuvo el beneficio fue el de la ley 24241."
2) "En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, el principio de hermenéutica, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."
3) "La liquidación que por la presente se ordena, habrá de confeccionarse en el término de treinta (30) días, debiendo el organismo deudor cesar de aplicar el descuento dispuesto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24463 y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas adeudadas desde la fecha inicial de pago de su beneficio (1/6/17), de acuerdo a la legislación vigente. Dichas sumas devengarán intereses, los que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (cfr. CS ‘Spitale, Josefa Elida’, en Fallos 327:3721)."
4) Sobre impuesto a las ganancias: "En relación al planteo referido a la Ley de Impuesto a las Ganancias... el Máximo Tribunal se expidió... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional... consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
¿Cómo votaron los jueces?
no existen votos de minoría consignados; la parte resolutiva final manda la decisión expresada.
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Leyes que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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