ALVAREZ, GASTON VICTOR s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)
Se tramita un expediente por rehabilitación de derechos electorales de Gastón Víctor Álvarez. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la rehabilitación, incorporándolo al subregistro de electores y excluyéndolo del fichero de ciudadanos inhabilitados conforme al art. 5° del C.E.N.
¿Quién es el actor?
Expediente promovido a instancia del registro electoral para resolver situación de ALVAREZ, GASTON VICTOR (no se indica actor particular; es trámite de oficio/registro).
¿A quién se demanda?
No corresponde demanda contra tercero; resolución sobre la situación registral de ALVAREZ, GASTON VICTOR, matrícula N° 33.169.403.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rehabilitación para el ejercicio de los derechos electorales e incorporación al subregistro de electores, y exclusión del fichero de ciudadanos inhabilitados (art. 3 y 5 C.E.N.).
¿Qué se resolvió?
Se rehabilita a ALVAREZ, GASTON VICTOR, matrícula N° 33.169.403, y se lo incorpora al subregistro de Electores del Distrito y se lo excluye del fichero de ciudadanos inhabilitados. Regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase y oportunamente archívese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fs. 3 obra la Resolución por la cual este Tribunal, conforme a las constancias obrantes en la causa, dispuso la inhabilitación del ciudadano: ALVAREZ, GASTON VICTOR, matrícula N° 33.169.403 (art. 4 C.E.N.)."
"Que, habiéndose cumplido el plazo de inhabilitación dispuesto en dicho resolutorio, se pasaron en vista las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal (art. 5 C.E.N.), expresando el mismo en su dictamen que procede la rehabilitación electoral (fs. 5)."
"Que, en virtud de lo expuesto, las constancias obrantes y lo establecido por el art. 5° del C.E.N., es que corresponde y así; RESUELVO: 1°) REHABILITAR para el ejercicio de los derechos electorales a ALVAREZ, GASTON VICTOR, matrícula N° 33.169.403. 2°) INCORPORAR al/la mismo/a al subregistro de Electores del Distrito y excluirlo/a del fichero de ciudadanos inhabilitados."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución es firmada por el Juez de 1ra. Instancia.
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