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Primera Instancia

Incidente Nº 2 - AGRUPACION POLITICA: COALICION CIVICA - AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA (ARI) NRO. 47 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL

Control patrimonial de la Coalición Cívica (ARI) por el balance anual 2024; se aprobó el estado contable pero se impusieron multas por presentación extemporánea y por no destinar fondos a capacitación. El Juzgado aprobó la rendición de cuentas y aplicó una multa del 20% por presentación fuera de término y una adicional de $561.535,90 por incumplimiento del art. 12 de la Ley 26.215.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO CORDOBA)
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 002490/2025/2
Coalicion civica ari Control patrimonial Ley 26.215 Art. 12 capacitacion Multa art. 65 Presentacion extemporanea Art. 23 Fondo partidario permanente Juzgado federal cordoba Rendicion de cuentas

¿Quién es el actor?

El Juzgado Federal de Córdoba 1, en el marco del control patrimonial ordenado por causa administrativa (Expte. CNE 2490/2025/2).

¿A quién se demanda?

Partido Coalición Cívica – Afirmación para una República Igualitaria (ARI) Nro. 47, Distrito Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Control judicial del Estado Anual Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos correspondientes al ejercicio 2024 y verificación del cumplimiento de las obligaciones de la Ley 26.215 (presentación en término; destino del 20% de aportes a capacitación).

¿Qué se resolvió?

Se aprobó el Estado Anual Patrimonial y las Cuentas de Ingresos y Egresos del partido correspondiente al ejercicio 2024; se impuso una multa por presentación extemporánea equivalente al 20% de los aportes públicos que le correspondan en la próxima distribución del Fondo Partidario Permanente; y se aplicó una multa adicional de $561.535,90 conforme al art. 65 de la Ley 26.215 por no haber afectado el mínimo exigido a actividades de capacitación. Además, se hizo saber al partido que deberá dar estricto cumplimiento a la normativa y se notificó la decisión a los organismos indicados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “El art. 23 de la Ley 26.215 establece que, dentro de los 90 (noventa) días de finalizado cada ejercicio, los partidos políticos deberán presentar ante la Justicia Federal con competencia electoral del distrito correspondiente, el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por contador público matriculado en el distrito.”

2) “Respecto de la objeción formulada en el punto 2.7 cabe precisar en primer lugar que, de acuerdo a lo prescripto por el art. 12 de la Ley 26.215, pesa sobre las agrupaciones políticas la obligación de destinar al menos un 20% (veinte por ciento) de los fondos que reciban en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional, al financiamiento de actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación.”

3) “Siendo así, corresponde aplicar la sanción contemplada en el artículo 65 de la Ley 26.215, el que prescribe que en tales casos debe imponerse a la agrupación ‘… una multa del doble del valor no asignado a la educación y formación en la próxima distribución del fondo partidario permanente’ . En consecuencia, toda vez que el partido no destinó a capacitación el mínimo de $280.767,95 (pesos doscientos ochenta mil setecientos sesenta y siete con noventa y cinco centavos) para acatar lo ordenado por el art. 12, resulta procedente la imposición de una multa por un total de $561.535,90 (pesos quinientos sesenta y un mil quinientos treinta y cinco con noventa centavos).”

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el expediente aportado.

Leyes que cita

  • Ley 26.215Ley de financiamiento de los partidos politicos

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