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Primera Instancia

MORADA DE JUAN BAUTISTA ASOC CIVIL TERAPEUTICA c/ OBRA SOCIAL CONDUCTORES DE TRANSPORTE DE COLECTIVO DE PASAJEROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Morada de Juan Bautista reclamó $1.988.901,93 por facturas impagas a la Obra Social Conductores de Transporte de Colectivo de Pasajeros. El juez desestimó la demanda porque las prestaciones reclamadas corresponden a períodos posteriores a la baja del afiliado (25/08/2023) y varias facturas fueron rechazadas por la Superintendencia; se impusieron las costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 8
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 057529/2024
Facturas impagas Baja de afiliado Superintendencia de servicios de salud Impugnacion Carga de la prueba Desestimacion Costas Honorarios Acompanamiento terapeutico Obligacion exigible

¿Quién es el actor?

Morada de Juan Bautista Asociación Civil Terapéutica (representada por Dra. Cecilia Paola Rillo).

¿A quién se demanda?

Obra Social Conductores de Transporte de Colectivo de Pasajeros (representada por Dra. Jimena Donatelli).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de facturas por la suma de $1.988.901,93 (y/o lo que resulte de prueba), correspondientes a prestaciones de acompañamiento terapéutico brindadas al afiliado D.R.P. en períodos 2021-2023.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la demanda y se impusieron las costas a la parte actora. Además se regularon honorarios profesionales y periciales según detalle del fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto, cabe señalar que la parte actora no logró demostrar la existencia de una obligación exigible a cargo de la demandada respecto de las facturas reclamadas, toda vez que las prestaciones allí documentadas corresponden a períodos posteriores a la baja del beneficiario de la obra social (septiembre a diciembre 2023). Nótese, en este aspecto, que la propia actora acompaña los mails que contienen la impugnación de los instrumentos en cuestión por parte de la obra social, en los cuales consta como fecha de la baja el día 25/08/23 (conf. prueba documental). Asimismo, con relación a las facturas de los períodos julio –agosto 2023 (n° 682 y 820), asiste razón a la accionada, habida cuenta de que las mismas fueron rechazadas por la SSS, tal como informó el organismo el 30/03/26, por igual motivo."

"Esto demuestra la falta de diligencia en cabeza de la asociación a fin de verificar la afiliación de su cliente y emitir las facturas al sujeto correspondiente. Así, la mera circunstancia de que las facturas hayan sido emitidas y que eventualmente las prestaciones hayan sido efectivamente brindadas no resulta suficiente, por sí sola, para generar obligación de pago en cabeza de la demandada, si no se acredita que ésta se encontraba contractualmente obligada a financiarlas durante el período en que fueron prestadas."

"De este modo, la factura como tal no tiene carácter constitutivo de derechos, sino que implica una mera liquidación de las cuentas que corresponden a un negocio previo y es necesario que su emisor la entregue a quien debe pagarla. Así pues, quien la recibe tiene la carga de impugnarla en tiempo oportuno debido a que el silencio guardado al recibirlas produce el reconocimiento de las cuentas, las que se tienen como liquidadas (conf., CNCCFed., Sala II, causa n° 2529/2010 del 14/12/20). En el caso, como se dijo, las facturas fueron recibidas y rechazadas."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por el juez interviniente.

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