SEGOBIA, OSCAR ALBERTO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra PAMI para obtener cobertura de residencia de larga estadía, kinesiología motora, enfermería, supervisión médica y medicación prescrita. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo la condena en costas a la recurrente y confirmó los honorarios regulados (20 UMA = $2.119.820 y 7 UMA por la Alzada = $741.937).
¿Quién es el actor?
Sr. Oscar Alberto Segobia.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo (ley 16.986) para que PAMI cubra la residencia de larga estadía donde el amparista estaba alojado, prestaciones de kinesiología motora, enfermería, supervisión médica y la medicación prescripta.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de fecha 08/09/2025 en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la recurrente vencida y confirmó los honorarios regulados a favor de la Dra. Romina Asinari (20 UMA = $2.119.820; por tareas en la Alzada 7 UMA = $741.937), con las adiciones legales correspondientes y sin incluir IVA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, en materia de costas, resulta aplicable el Art. 14 de la ley 16.986, que establece que “se impondrán al vencido”, haciendo aplicación del principio objetivo de la derrota consagrado por el Art. 68 del código adjetivo. El sustento de su imposición es un corolario del vencimiento que tiende a resarcir al vencedor de los gastos en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho ..."
"No obstante, el reparto de las costas en el juicio no sólo debe contemplar su resultado, sino también las características de aquél. En efecto, el mencionado principio no es definitivo, sólo se trata de una regla y no de una tesis indiscutible ... En esta inteligencia, cabe ponderar que la demandada no acreditó haber comenzado las gestiones correspondientes para brindar la cobertura reclamada, sino recién después de dictada la medida cautelar, mediando denuncia de incumplimiento de la manda judicial (vid escrito del 05/02/2025 y 13/03/2025), pese a las prescripciones de los médicos tratantes y que conocía la condición del actor."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta votación en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión es por mayoría conforme la Parte Resolutiva final.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
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