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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SANTIAGO, HUGO NORBERTO s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)

Imputaron a Hugo Norberto Santiago por uso de documento público falso destinado a acreditar dominio y habilitación de un vehículo. El Tribunal condenó a Santiago a 3 años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, declaró abstracto el pedido de prisión domiciliaria y ordenó la designación de juez de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 3 DE SAN MARTIN
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 034899/2023/TO01
Delito de uso de documento publico falso Condena Pena de prision efectiva Costas Prision domiciliaria declarada abstracta Honorarios Juez de ejecucion Codigo penal arts. 292/296/45 Tribunal oral criminal federal San martin

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (auxiliar fiscal Dra. María José Meincke Patané intervino en el proceso).

¿A quién se demanda?

Hugo Norberto Santiago.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se le imputa el delito de uso de documento público falso, algunos destinados a acreditar la titularidad de dominio y la habilitación para circular de un vehículo automotor (arts. 45 y 296, en función del art. 292 del Código Penal).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3, actuando unipersonalmente, condenó a Hugo Norberto Santiago a la pena de 3 años de prisión de efectivo cumplimiento y costas del proceso por ser autor del delito de uso de documento público falso; declaró abstracto el planteo de prisión domiciliaria; difirió la regulación de los honorarios del defensor para su tramitación incidental; y designó como juez de ejecución al Dr. Pablo Javier Flores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. CONDENAR A HUGO NORBERTO SANTIAGO, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN, DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, Y COSTAS DEL PROCESO, por resultar autor del delito de uso de documento público falso -algunos de ellos destinados a acreditar la titularidad de dominio y la habilitación para circular de un vehículo automotor- (arts. 45 y 296, en función del art. 292, primer y segundo párrafo, del Código Penal)."

"II. DECLARAR ABSTRACTO el planteo de prisión domiciliaria efectuado por la defensa."

"III. DIFERIR la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Lino Andrés Gauto Cardozo para su oportuna tramitación por vía incidental y a requerimiento de parte, debiendo dar cumplimiento de la normativa previsional y fiscal vigente."

"IV. DESIGNAR como juez de ejecución al Dr. Pablo Javier Flores (Art. 490 del C.P.P.N.). Dése lectura, protocolícese, regístrese, notifíquese a las partes, publíquese (Acordada 10/2025 CSJN), y firme que sea, al Registro Nacional de Reincidencia. Consentida o ejecutoriada que sea, ARCHÍVESE."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el texto.

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