VALENZUELA, FLORES NATALIO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD PERFUMISTA s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra la Obra Social del Personal de la Actividad Perfumista reclamando el mantenimiento de su afiliación y la de su cónyuge tras obtener jubilación por invalidez. El Juzgado Federal de Moreno hizo lugar al amparo y ordenó restituir y/o mantener la afiliación en las mismas condiciones previas a la jubilación, disponiendo además oficiar a ANSeS para la transferencia de aportes y condenando en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
V.F.N. (Flores Natalio Valenzuela).
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de la Actividad Perfumista (OSPAP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que la obra social mantenga la afiliación del actor y de su cónyuge G.A.J. en las mismas condiciones en que se encontraban antes de que el actor accediera al beneficio de jubilación por invalidez; solicitud de medida cautelar para afiliación inmediata.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a la Obra Social del Personal de la Actividad Perfumista restituir y/o mantener la afiliación del Sr. V.F.N. y de su cónyuge Sra. G.A.J. en las mismas condiciones previas al acceso al beneficio jubilatorio, con la exigencia de que el actor cumpla los requisitos administrativos; se impusieron las costas a la demandada; se diferirió regulación de honorarios y se oficiará a ANSeS conforme al considerando V.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho a la salud está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22), entre ellos el art. 12, inc. C) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; inc. 1, arts. 4 y 5 de la Convención sobre Derechos Humanos –Pacto de San José de Costa Rica- e inc. 1, del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, extensivo no solo a la salud individual sino también a la salud colectiva (Fallos 323:1339 ...)."
"El Art. 8, Inc. b) de la ley 23.660, establece que quedan obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios de las obras sociales, los jubilados y pensionados, lo que claramente demuestra que el amparista posee legitimación para accionar."
"Conforme lo sostenido por el Tribunal de alzada en varios precedentes jurisprudenciales y teniéndose presente lo establecido en el Art. 8 de la ley 23.660, existiendo una expresa voluntad del accionante de mantener la afiliación a Obra Social Del Personal De La Actividad Perfumista –la que le hizo saber a través de la carta documento del 31/7/25 (fs.23), corresponde hacer lugar a la demanda instaurada..."
"Con el objeto de que los aportes por obra social efectuado por el actor jubilada lleguen a la demandada y no sean derivados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, se deberá este oficiar a la ANSeS para que proceda a la transferencia correspondiente -dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes vencido- y el actor deberá abonar la diferencia existente entre esos aportes y el valor del plan que posee (cfr. Cám. Civ. y Com. Fed...)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 23.660Obras sociales
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