RIOS, SILVIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio y el pago de las diferencias retroactivas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS reajustar el haber inicial y abonar las diferencias según las pautas del pronunciamiento, pero declaró prescrita la acción respecto de importes devengados anteriores al 31/10/2021 y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Silvia Susana Ríos.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber inicial de pensión (PBU + PC + PAP), movilidad y pago de diferencias retroactivas con sus intereses; impugnación de normas aplicables por inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS proceder al reajuste del haber inicial de la actora y abonar las diferencias resultantes conforme a las pautas establecidas en el pronunciamiento; se hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por la demandada (prescriben diferencias devengadas con anterioridad al 31/10/2021); se fijó plazo de 120 días hábiles para cumplimiento; se impusieron las costas a la demandada; se diferirió la regulación de honorarios para cuando la sentencia quede firme o ejecutoriada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
• "Que en el legajo se encuentra acreditado que la actora es beneficiario del sistema previsional y obtuvo su pensión derivada [...] por resolución N° RBO – ED 01454/19 de fecha 19/09/2019, fijándose como fecha de adquisición del derecho el día 14/04/2019, con un haber mensual inicial de $ 21.739,63..."
• "En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive -en caso que la aplicación del RIPTE provoque una disminución confiscatoria y regresiva-, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), resultando –para ese supuesto- inaplicable el índice dispuesto por el Art. 3 de la ley 27.426."
• "En tal sentido cuadra recordar que la normativa aplicable establece, en lo que aquí interesa, que 'prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio. La presentación de la solicitud ante la caja interrumpe el plazo de prescripción siempre que al momento de formularse el peticionario fuere acreedor del beneficio solicitado' (art. 82, párrafo 3°, ley 18.037; art.156, ley 24.241)."
• "Por todo ello, se impone su rechazo." (referido a los reclamos de inconstitucionalidad no acreditados).
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión que manda es la transcripta.
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Leyes que cita
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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