Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AHUMADA, DARIO DANIEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: JORGE, MARIA FLORENCIA Y OTROS
Juicio oral por tenencia y comercialización de estupefacientes y tenencia de armas: el Tribunal declaró procedente la acusación y condenó a nueve imputados por distintos hechos de tenencia con fines de comercialización y tenencia ilegítima de armas. La Cámara (Tribunal Oral Federal n.º 4, por mayoría unánime) fundamentó la individualización de la pena en la magnitud del material secuestrado, el dominio de los objetos y las circunstancias personales, imponiendo penas que van desde seis años para Ahumada hasta seis meses en suspenso para Reisenauer.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dra. Mariela Labozzetta / representación en juicio por el Dr. Martín Bonomi Blatter).
¿A quién se demanda?
Darío Daniel Ahumada; Héctor Edgardo Cisneros Juárez; Claudio Damián Echegaray; David Ernesto Larramendi; Gabriel Chaparro Cano; Elio Rubén Aranda Jara; Alejandro Ezequiel Reisenauer; Jonathan Juan Alaniz; Andrea Carolina Rojas Aquino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se imputó a los acusados diferentes hechos relacionados con tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5°, inc. c, ley 23.737), tenencia simple (art. 14 ley 23.737) y tenencia ilegítima de armas de fuego (art. 189 bis C.P.), por hallazgos y secuestros en múltiples domicilios y puntos operativos el 21 de marzo de 2024.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió condenar a los imputados conforme a las calificaciones individualizadas en el cuerpo del fallo y fijó las penas y accesorios conforme a la fundamentación allí expuesta (no hubo voto contrario; la solución adoptada fue unánime). Entre otras condenas: Darío Daniel Ahumada fue condenado por "tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real con tenencia ilegítima de arma de guerra" y se le impuso "seis (6) años de prisión, multa de sesenta (60) unidades fijas, accesorias legales y costas"; Héctor Edgardo Cisneros Juárez: seis (6) años y cinco (5) meses de prisión, multa de setenta (70) unidades fijas y declaración de reincidencia; Claudio Damián Echegaray: seis (6) años de prisión, multa de sesenta (60) unidades fijas y reincidencia; David Ernesto Larramendi: cinco (5) años y tres (3) meses de prisión, multa de cincuenta y ocho (58) unidades fijas; Gabriel Chaparro Cano: cuatro (4) años y cinco (5) meses de prisión, multa de cuarenta y ocho (48) unidades fijas; Elio Rubén Aranda Jara: tres (3) años de prisión (dejada en suspenso con reglas de conducta); Alejandro Ezequiel Reisenauer: seis (6) meses de prisión en suspenso; Jonathan Juan Alaniz: cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y reincidencia; Andrea Carolina Rojas Aquino: cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta y siete (47) unidades fijas. Se impusieron además accesorias legales cuando correspondió y costas del proceso a los condenados. Se dispuso la formación de incidente para el decomiso de los elementos secuestrados. (La parte dispositiva concreta quedó consignada en los párrafos de individualización de pena y en la conclusión del voto.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre las calificaciones iniciales y la acusación: "DARÍO DANIEL AHUMADA: tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia ilegítima con fines de comercialización, en concurso real con tenencia de armas de fuego de uso civil y de guerra sin la debida autorización legal (arts. 5°, inc. “c”, de la ley 23.737; 189 bis, inc. 2°, primer y segundo párrafos; 45 y 55 del Código Penal)." (texto transcripto literal del requerimiento y recuadro de imputaciones).
2) Sobre la corrección de la calificación del arma de Chaparro Cano: "Sin embargo, al efectuar la subsunción jurídica de aquella conducta, la encuadró en el delito de tenencia de arma de uso civil, cuando, de acuerdo con las características del elemento acreditadas durante el juicio, correspondía jurídicamente calificarla como tenencia de arma de guerra... la jurisdicción... conserva la facultad de efectuar su correcta adecuación jurídica, siempre que se mantenga incólume la plataforma fáctica que fue objeto de acusación, prueba y contradicción durante el debate."
3) Individualización de la pena para Ahumada (ejemplo de motivación): "valoré, fundamentalmente, la magnitud y modalidad concreta de la tenencia atribuida... Esa dimensión excedió ampliamente la cantidad indispensable para configurar el tipo y aumentó de modo significativo la potencialidad lesiva de la conducta... consideré justo imponer a Darío Daniel Ahumada la pena de seis (6) años de prisión, multa de sesenta (60) unidades fijas, accesorias legales y costas."
4) Sobre la no aplicación del agravante por organización (art. 11 ley 23.737): "la prueba producida no alcanzaba para acreditar el agravante previsto para la concurrencia de tres o más personas... por lo que la acusación se centraría en las responsabilidades individuales."
5) Sobre Aranda Jara y la modalidad de cumplimiento: "la pena de tres años de prisión que corresponde imponer a Aranda Jara debía ser dejada en suspenso, en los términos del artículo 26 del Código Penal... imponerle que, durante el período de tres años, el nombrado cumpla con las siguientes reglas de conducta... someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal..."
6) Respecto de la reincidencia: "acreditado que Cisneros Juárez, Echegaray y Alaniz experimentaron efectivamente el cumplimiento de penas privativas de libertad en calidad de condenados y que, al momento de cometerse el nuevo delito, no había transcurrido respecto de ninguno de ellos el término previsto por el último párrafo del artículo 50 del Código Penal, correspondía declararlos reincidentes en los términos de dicha disposición."
¿Cómo votaron los jueces?
no existen votos discrepantes; los Dres. Rodríguez Eggers y Mancini adhieren al voto del Dr. Sagretti.
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Leyes que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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