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Cámara de Apelaciones

RUSINEK, GRACIELA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Graciela M. Rusinek contra la ANSeS por recalculo del haber jubilatorio y reajustes. La Cámara Federal de Salta, Sala I, confirmó la mayor parte de lo resuelto en grado, rechazó los planteos sobre índices y topes y, en parte, hizo lugar a agravios tanto de la ANSeS como de la demandada respecto de la movilidad y del art. 14 de la Res. SSS 6/09, y difirió el análisis de confiscatoriedad para la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 002204/2024/CA001
Reajustes varios Anses Movilidad previsional Ley 24.241 Topes Res. sss 6/09 Ley 27.260 Actis caporale Confiscatoriedad 15% Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

Graciela Margarita Rusinek.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios; recálculo del haber inicial y posterior reajuste por movilidad del haber jubilatorio; impugnación de topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241; cuestionamientos sobre la aplicación de índices (ley 27.260, decreto 807/16 y Res. SSS 6/16); inconstitucionalidad de la ley 27.609; y objeción al art. 14 de la Res. SSS 6/09.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la mayoría de los agravios de ANSeS relacionados con el recálculo del haber inicial, el reajuste por movilidad, los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y la imposición de costas, confirmando lo resuelto en la instancia anterior; también rechazó el agravio sobre la aplicación de índices previstos en la ley 27.260/dec. 807/16/Res. SSS 6/16; hizo lugar parcialmente a los agravios de ANSeS respecto del reajuste por movilidad con los alcances de precedentes indicados; rechazó las objeciones sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y confirmó lo resuelto; y, parcialmente, hizo lugar al agravio de la demandada sobre el art. 14 de la Res. SSS 6/09, revocando lo decidido en grado y diferiendo el tratamiento de su inconstitucionalidad para la etapa de ejecución para verificar si la aplicación del tope genera una quita superior al 15% (confiscatoriedad). Sin costas en esta instancia por ausencia de actividad procesal de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III) Que la cuestión planteada respecto al recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber jubilatorio de la actora resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala I en el antecedente “Moyano, Manuel Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios”, expte. N° 25200407/11, sentencia del 22/6/16, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos. En efecto, no se encuentra controvertido que la señora Graciela Margarita Rusinek obtuvo el beneficio de jubilación bajo el régimen previsto por la ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho el 5/10/11 (cfr. sentencia apelada). Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente referido, corresponde desestimar los agravios dirigidos a cuestionar las pautas establecidas para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber de la accionante."

"IV) Que en cuanto a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N° 6/16, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala en la sentencia dictada en autos “Sánchez Ruiz, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios”, expte. N° 10367/16, del 26/7/18 que coinciden, además, con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios”, fallo del 18/12/18. En consecuencia, también será desestimado el planteo formulado sobre dicho aspecto."

"IX) Que el art. 14 de la resolución SSS 6/09 “aprueba” la reglamentación de los arts. 24 y 32 de la ley 24.241... En consecuencia, como resulta necesario para expedirse sobre el punto contar con la liquidación definitiva que deberá practicarse conforme las sentencias firmes y consentidas en la causa, cabe revocar lo dispuesto en grado y diferir el tratamiento de la cuestión para la etapa de ejecución de sentencia, oportunidad en la que se deberá analizar la existencia de confiscatoriedad que se produciría si la quita por este concepto es superior al 15% en la aplicación del tope del art. 14 inc. 2, segundo párrafo, de la resolución SSS 6/09, en los términos del precedente “Actis Caporale” en Fallos: 323:4216... en cuyo caso el mencionado tope deberá reducirse hasta alcanzar el aludido máximo del 15%."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia que modifiquen lo resuelto por la mayoría; el acuerdo final es el que antecede.

Leyes que cita

  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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