RAFAELLI, MARIA AGOSTINA c/ SWISS MEDICAL s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra Swiss Medical solicitando cobertura para tratamiento de fertilización in vitro con ovodonación. El Juzgado declaró abstracta la cuestión por haberse cumplido la medida cautelar, cargó costas a la demandada y reguló honorarios del patrocinante en 11 UMA ($1.165.901).
¿Quién es el actor?
María Agostina Rafaelli.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Medicina Privada S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclamó la cobertura integral del tratamiento de fertilización in vitro con ovodonación con SDA y la medicación prescripta por el médico tratante.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracta la cuestión litigiosa; se condenó en costas a la demandada; y se regularon honorarios profesionales del letrado patrocinante en la suma de 11 UMA, equivalentes a $1.165.901, con más IVA en su caso, a abonarse en diez (10) días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, la custión litigiosa de autos devino abstracta por sustracción de la materia."
"En tal sentido cabe destacar, conforme reiterada Jurisprudencia de la CSJN, es deber de los Tribunales pronunciar sus sentencias teniendo en cuenta el estado de cosas al momento de resolver (Fallos: 298-84; 301-947)."
"Es por ello que resulta improcedente la aplicación automática del principio establecido en la segunda parte del art. 14 de la ley 16.986, cuando se presentan circunstancias concretas y específicas que tornan inicuo el resultado de la aplicación de esa previsión legal, puesto que la accionada no otorgó a la afiliada una vía adecuada para salvaguardar sus derechos y la promoción de la acción para lograr el fin perseguido halla fundamento en la conducta asumida por la obra social."
"En base a lo expuesto, la labor desplegada por el profesional durante el trámite de este amparo, del incidente de medida cautelar, el carácter en que actuó (patrocinante letrado), el tiempo insumido, la cantidad, la importancia y extensión de las presentaciones efectuadas, el resultado obtenido, como también el valor UMA a la fecha ($105.991 - Resolución SGA 2372/2026 de la CSJN), se considera razonable regularle la suma de 11 (once) UMA, equivalentes a $1.165.901 (pesos un millón ciento sesenta y cinco mil novecientos uno) con más IVA en caso de corresponder, sumas éstas que deberán ser abonadas en el plazo de diez días de quedar firme la presente (art. 54 de la citada ley)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la Parte Resolutiva fue dictada por el Juez Federal Dr. Julio Leonardo Bavio.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
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