JIMENEZ, MARIA FERNANDA EN REP.DE SU HIJA ENCINA PAULINA G. c/ UNION PERSONAL - OBRA SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra Unión Personal por la cobertura y reintegro de un dispositivo de monitoreo continuo de glucemia para niña con diabetes tipo 1. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de la obra social y confirmó la sentencia que ordenó la cobertura integral del Dexcom One y el reintegro acreditado, por falta de prueba de la supuesta discontinuación.
¿Quién es el actor?
Delia María Fernanda Jiménez, en representación de su hija Paulina Gianna Encina.
¿A quién se demanda?
Unión Personal - Obra Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para obtener la cobertura integral y efectiva del dispositivo de monitoreo continuo de glucemia Dexcom One y reintegro por compra acreditada; impugnación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia (22/09/2026) que hizo lugar al amparo, ordenó la cobertura integral y efectiva del dispositivo Dexcom One conforme prescripción de los médicos tratantes, reconoció parcialmente el reintegro por factura y condenó en costas a la demandada; además se confirmaron los honorarios regulados y se impusieron las costas de alzada a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Frente a tales circunstancias, la emisión de la autorización y la remisión a las farmacias de cartilla no bastan para considerar satisfecha la obligación, ya que -concluimos- la prestación reconocida debía traducirse en el acceso efectivo al insumo, cuya falta de entrega dio lugar a la acción."
"La demandada pretende justificar esa omisión en la discontinuación del producto y menciona información de la red Farmanexus. Sin embargo, según fue expresamente señalado en la sentencia, no incorporó el informe o comunicación invocados, ni constancias del fabricante, importador o proveedor que permitieran verificar el cese de la comercialización o la imposibilidad de obtenerlo. El recurso tampoco individualiza elementos de prueba que desvirtúen esa conclusión."
"La carga de acreditar el hecho invocado para justificar la falta de entrega correspondía a quien lo afirmaba (art. 377 CPCCN), de allí que la sentencia no desconoció que una imposibilidad real podría requerir consideración, sino que determinó que no había sido demostrada en esta causa. La reiteración de la afirmación en el memorial resulta insuficiente para revertir esa valoración."
"Por otra parte, la invocación de los canales reglamentarios de provisión no demuestra que éstos hayan brindado una respuesta efectiva a la necesidad de la beneficiaria. La apelante no indica que hubiera suministrado el dispositivo ni individualiza una alternativa efectivamente disponible y médicamente adecuada para las condiciones particulares de la niña. En ese contexto, la adquisición por cuenta de la familia no puede valorarse aisladamente de la falta de acceso a la prestación requerida."
"El resultado del litigio justifica la aplicación del principio objetivo de la derrota, no advirtiéndose circunstancias concretas que permitan trasladar a la actora los gastos del proceso que debió promover para obtener la tutela reconocida, por lo que corresponde confirmar la imposición de costas a Unión Personal."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; la resolución fue por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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