SAWALLICH, CARLOS EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor impugnó el reajuste aplicado por ANSES sobre su haber previsional (beneficio N° 14-0-01131380-9) solicitando recalculo de haber inicial, actualizaciones y retroactivos. La Cámara Federal de Posadas confirmó parcialmente la sentencia de grado, pero revocó la aplicación de la tasa activa sobre los retroactivos y ordenó aplicar la tasa pasiva; además impuso las costas de alzada a la parte perdidosa.
¿Quién es el actor?
Carlos Emilio Sawallich.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la Resolución ENE-E 00004/2021 y reclamo de recalculo del haber inicial del beneficio previsional N° 14-0-01131380-9, sus actualizaciones y retroactivos, más intereses; planteos de inconstitucionalidad respecto de normas de movilidad y topes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo principal (reconocimiento del reclamo y orden de reajuste y liquidación), revocó la determinación de aplicarse la tasa activa sobre las acreencias y dispuso la aplicación de la tasa pasiva para el cálculo de intereses, y condenó en costas a la parte perdidosa en alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, resulta procedente en este punto el recurso deducido y ratifico la jurisprudencia de nuestra Cámara in re FPO23000291/2010/CA1- MANZINI MIGUEL ALFREDO C/ A.N.S.E.S. S/ REAJUSTE POR MOVILIDAD, por lo que debe revocarse lo dispuesto en el punto I -in fine- del Fallo y disponerse los intereses conforme la tasa pasiva."
"Por lo expuesto y con base en los fundamentos que preceden soy de opinión que debe confirmarse la sentencia apelada en lo principal que decide y revocarse la tasa activa sobre las acreencias, debiéndose en su lugar disponer la actualización de las sumas conforme la tasa pasiva. En materia de costas en alzada, debe aplicarse el principio objetivo de la derrota y disponer que las mismas estén a cargo de la perdidosa (art. 68 CPCC y 36 Ley 27.423). ASÍ VOTO."
También se sostuvo que la eventual evaluación sobre la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 (movilidad de la PBU) y del tope de la ley 24.463 debe resolverse en la etapa de liquidación para comprobar la existencia de una posible confiscatoriedad: "la eventual procedencia de la actualización señalada estará determinada por la existencia de confiscatoriedad y dicha circunstancia debe ser evaluada necesariamente en la etapa de liquidación (...), pues es solamente en dicha etapa procesal que podrán verificarse los datos aritméticos necesarios para constatar una eventual merma y si el nivel de quita resulta confiscatorio".
No hubo voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria que antecede.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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