PINTOS, OLGA LUCIA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP- PAMI- UGL XXI) s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Amparo contra PAMI por cobertura de tratamiento endovascular de aneurisma carotídeo y prestaciones vinculadas. La Cámara Federal de Mendoza declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por PAMI, impuso costas a la actora vencida y reguló honorarios de cámara a favor de la letrada de la actora en 7,2 UMA ($763.135,20), por extemporaneidad del recurso.
¿Quién es el actor?
O.L.P. (actora, persona con discapacidad).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP - PAMI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para obtener cobertura del "Tratamiento Endovascular de Aneurisma Carotideo derecho, dos Aneurismas Pan Oftálmicos" incluyendo anestesia general, material, internación en Unidad de Cuidados Intensivos, estudios complementarios, honorarios médicos y medicamentos; y ejecución de medidas cautelares ya otorgadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por PAMI el 31/10/25; impuso las costas de segunda instancia a la accionada (recurrente vencida) y reguló los honorarios de esta instancia a favor de la representante de la actora en 7,2 UMA (equivalentes a $763.135,20), con las precisiones sobre conversión a moneda corriente según valor UMA vigente al momento del pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 498 citado, al regular el trámite del proceso sumarísimo dispone en el inciso 3) que: 'Todos los plazos serán de tres días, con excepción del de la contestación de demanda, y el otorgado para fundar la apelación y contestar el traslado del memorial, que será de cinco días' (el resaltado es propio). De este modo, y conforme lo establecido por la norma citada, se infiere que el plazo para interponer el recurso de apelación era de tres días, a contarse a partir de la notificación de la resolución que se pretendía recurrir."
"Así, analizadas las constancias de estos obrados, surge que el recurso de apelación ha sido mal concedido, puesto que el mismo es extemporáneo; toda vez que la resolución atacada fue notificada a la demandada en fecha 23/10/25, por lo que el plazo para apelar venció el 29/10/25. Dado que la apelación data del 31/10/25, la misma ha sido interpuesta fuera de término, resultando inadmisible (arts. 135 y 498 CPCCN)."
"La doctrina tiene dicho que 'el plazo para interponer el recurso es perentorio, por lo que, a su vencimiento, su articulación deviene extemporánea y debe ser declarado inadmisible. La consecuencia necesaria de dicha regla es la caducidad de la facultad impugnatoria, de modo que se genera en el respectivo trámite una preclusión absoluta, en todo cuanto atañe a la cuestión afectada a la pretensión sustancial que el recurso conlleva' (Elena I. Highton y Beatriz A. Aréan...)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Sebastián G. Soneira expuso los fundamentos precedentes y votó por la negativa; los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci adhieren. No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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