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Cámara de Apelaciones

Incidente N° 2 - IMPUTADO: URBANO SINI, WALTER FABIAN (DU3) s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Incidente de excarcelación solicitado por el imputado Walter Fabián Urbano Sini por cumplimiento del requisito temporal. La Cámara concedió la excarcelación bajo caución juratoria y la sometió a condiciones (domicilio, presentaciones, prohibición de ausentarse de la jurisdicción, sometimiento a dirección de control), apoyándose en el informe psico‑criminológico y el dictamen fiscal favorable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 012433/2024/TO01/2
Excarcelacion Caucion juratoria Art. 317 cppn Informe psico?criminologico Ministerio publico fiscal Cumplimiento temporal Condena Condiciones de libertad Direccion de control y asistencia de ejecucion penal Registro nacional de reincidencia

¿Quién es el actor?

Walter Fabián Urbano Sini (imputado), por intermedio de su defensa técnica, solicitó excarcelación.

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral Federal n.º 1 (incidente tramitado ante el Tribunal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión de la excarcelación conforme art. 317, inciso 5° del CPPN, en relación con condena firme.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excarcelación de Walter Fabián Urbano Sini bajo caución juratoria, con efectivización desde su domicilio en Av. Libertador N° 350, Ciudad de San Rafael, y sujeto a condiciones (presentarse a llamados del Tribunal; residir en el domicilio; informar cambios de domicilio; no ausentarse de la jurisdicción sin autorización; no cometer delitos; someterse a la vigilancia y cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal con concurrencia mensual). Asimismo, se requirió su comparecencia el 9 de octubre de 2026 para suscribir el acta de excarcelación y se ordenó comunicar la resolución al Registro Nacional de Reincidencia y a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Pues bien, según se desprende del cómputo de detención confeccionado, el nombrado fue detenido el 30 de mayo de 2024, fecha desde la que permanece privado de su libertad... se advierte que se encuentra cumplido el requisito temporal para acceder a la excarcelación conforme los términos del artículo 317, inciso 5º del CPPN."

"Del informe social criminológico remitido por la Dirección de Promoción de Liberados, zona sur, surge a modo de conclusión, la existencia de factores positivos ante la posibilidad de un recupero de su libertad, lo que impactaría favorablemente en su progresiva inclusión social y mejora en su salud emocional."

"En función de ello, corresponde conceder la libertad en análisis, al hallarse verificadas las condiciones establecidas en el artículo 13 del CP y en los artículos 317, inciso 5º y 321 del CPPN, la que será otorgada bajo caución juratoria."

"Finalmente, corresponde valorar la opinión favorable vertida por el Ministerio Público Fiscal... su dictamen resulta fundado y supera el test de logicidad encomendado por la ley vigente a la jurisdicción..."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en la parte resolutiva.

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