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Cámara de Apelaciones

MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. c/ AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -ARCA- s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Molino Cañuelas promovió amparo contra ARCA por la denegatoria del certificado de exclusión de retenciones del impuesto a las ganancias y pidió medida cautelar para que se emita provisoriamente el certificado y se ordene abstener a los agentes retenedores. La Cámara Federal de La Plata confirmó la medida cautelar de primera instancia (con vigencia limitada conforme al punto III.5.), porque encontró verosimilitud en la pretensión y peligro en la demora, y consideró que la denegatoria invocada no se ajustó a las causales ni al procedimiento legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 013377/2026/CA001
Molino canuelas Arca Amparo Certificado de exclusion de retenciones Impuesto a las ganancias Medida cautelar Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Ley 26.854 Contracautela

¿Quién es el actor?

Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A. (representada por el Dr. Cristian Siniego Berri).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Fisco Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo contra la denegatoria del Certificado de Exclusión de Retención del Impuesto a las Ganancias (solicitado con vigencia desde el 1/3/2026) y, en subsidio, medida cautelar innovativa para que se ordene provisoriamente la emisión del certificado y que los agentes de retención se abstengan de practicar retenciones.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la medida cautelar dispuesta en primera instancia, con el alcance fijado en el punto III.5. (plazo temporal), con costas de Alzada a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, dicha causal no encuadra en las exclusiones taxativamente enumeradas en el Apartado A, incisos a) a g), ninguna de las cuales guarda relación con la situación de autos, ni tampoco en el incumplimiento del requisito previsto en el Apartado B, inciso e), referido a la inexistencia de deuda líquida y exigible -único recaudo sustantivo vinculado a la situación fiscal del solicitante-, extremo que, por lo demás, no resulta equiparable a una “inconsistencia en quebrantos trasladados” que no fue determinada de oficio."

"Dicha circunstancia es la que informa el requisito de no afectación del interés público y de ausencia de efectos jurídicos o materiales irreversibles exigido por el art. 14, inciso e), de la Ley 26.854."

"La presente medida cautelar tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución, la que podrá ser prorrogada de mantenerse las condiciones aquí evaluadas."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión es de la Cámara y no se registran mayores discrepancias en el documento final.

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