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Cámara de Apelaciones

ROJO, FERNANDO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió demanda contra ANSES por reajuste del haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado: declaró constitucional la Ley N° 27.426 para la movilidad del haber en el período en cuestión, ordenó recalcular el haber inicial conforme lo expuesto y confirmó el resto de la decisión de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 004944/2022/CA001
Reajuste de haberes Anses Ley 27.426 Isbic Villanustre Constitucionalidad Costas Recalculo del haber Seguridad social Intereses

¿Quién es el actor?

Fernando Ramón Rojo.

¿A quién se demanda?

A.N.S.E.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haber previsional y recálculo de remuneraciones y aportes para la liquidación de la prestación; impugnación de la aplicación de normas de movilidad (Leyes N° 27.426 y 27.541), topes y retención del Impuesto a las Ganancias; intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; se modificó la sentencia de fecha 6/10/2023 en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley N° 27.426, declarando su constitucionalidad para la movilidad del haber del actor en el período; se impusieron las cosas de primera instancia en el orden causado; se confirmó la sentencia en todo lo demás objeto de agravios, disponiéndose además el recálculo del haber inicial respecto de los aportes como dependiente y la aplicación del precedente "Villanustre" según lo explicitado; se impusieron las costas de segunda instancia en el orden causado, sin regulación de honorarios conforme lo indicado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Declarar mal concedido el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte actora."

"II. Modificar la sentencia de fecha 6 de octubre de 2023, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba y, en consecuencia: a) declarar la constitucionalidad de la Ley N° 27426 para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período y b) imponer las cosas de primera instancia en el orden causado."

"III. Confirmarla en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravios, debiendo tenerse en cuenta lo aquí expuesto en cuanto al recálculo del haber inicial del actor en cuanto a los aportes como dependiente y la aplicacion del precedente 'Villanustre' en el presente pronunciamiento."

Además, el voto desarrolla fundamentos sobre la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009 conforme "Elliff" y remite a precedentes de la CSJN para validar la doctrina aplicada: "En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo final; la decisión es la que integra la Parte Resolutiva transcripta.

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