BELLOTTI, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Bellotti promovió acción contra ANSES por reajustes de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de grado, declaró constitucionales las leyes N° 27.426 y N° 27.541 para el período cuestionado e impuso las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Bellotti, Carlos Alberto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional y se cuestionó la constitucionalidad de las leyes N° 27.426 y N° 27.541 aplicadas a la movilidad del haber; además se ordenaba a ANSES determinar y reajustar el haber inicial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de fecha 18/04/2024, declaró la constitucionalidad de las leyes N° 27.426 y N° 27.541 para la movilidad del haber previsional del actor en esos períodos, e impuso las costas de instancia de grado y de Alzada en el orden causado, sin regulación de honorarios por inactividad de la parte actora y por tratarse la representación de la demandada de profesional a sueldo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- Acerca del planteo formulado por la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado, más allá del criterio sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en reiteradas oportunidades, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto. Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores..."
"IV.- Así las cosas, en cuanto al agravio deducido por la demandada respecto a la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541 y los decretos dictados en consecuencia efectuada por el Juez de grado, cabe mencionar que recientemente este Tribunal se ha expedido por unanimidad al respecto ... En las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal. En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar la constitucionalidad de dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período."
"En virtud de ello y atento al resultado aquí arribado, las costas de ambas instancias se impondrán en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, segunda parte, del CPCCN), no regulándose honorarios a la asistencia letrada de la parte actora atento su inactividad en esta Alzada, como así tampoco a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la resolución surge del acuerdo colegiado y se expresa como tal en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.541Emergencia publica
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