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Cámara de Apelaciones

MARANZANA, NESTOR CANDIDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes previsionales: el apoderado de ANSES apeló la planilla de liquidación aprobada en primera instancia por errores de cálculo y aplicación de movilidad. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la sentencia de grado y ordenó reformular la planilla por perito contador oficial, imponiendo además las costas en el orden causado y dejando sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 024130066/2012/CA002
Reajuste de haberes Anses Liquidacion Perito contador Movilidad Prestacion basica universal Costas Regulacion de honorarios Revocatoria Tutela judicial efectiva

¿Quién es el actor?

Néstor Cándido Maranzana (parte actora, beneficiario previsional).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales y ejecución de la sentencia que aprobó planilla de liquidación y ordenó pago de retroactivos y fijación de haber mensual.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de fecha 23/10/2025 dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba y ordenó la reformulación de la planilla de liquidación por perito contador oficial, con las observaciones indicadas; además impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia, debiendo adecuarse a lo aquí dispuesto; no corresponde regulación de honorarios para la asistencia letrada de la actora ni para la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De ello se desprende que la planilla aprobada por el Juez de grado no contempla las pautas dispuestas en la sentencia que se ejecuta. Por lo tanto, teniendo presente lo expuesto como así también que las resoluciones sobre planillas de liquidación no causan estado y sobre la base de garantizar la tutela judicial efectiva que -como se sabe- no agota su contenido en que el interesado tenga acceso a los Tribunales de Justicia, sino que comprende además el cumplimiento de lo mandado por el Juez y la seguridad jurídica, es que corresponde revocar la sentencia impugnada y en consecuencia, disponer que el Inferior ordene reformular la planilla de liquidación, la que deberá ser efectuada por el perito contador oficial oportunamente designado, teniendo presente las observaciones aquí indicadas."

"Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."

"Teniendo en cuenta ello, las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte, y 279 del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), dejándose sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia, la que deberá adecuarse a lo aquí dispuesto. No corresponde efectuar regulación de honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora atento la falta de actividad en esta instancia como así tampoco a la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conforme art. 2 de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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