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Cámara de Apelaciones

GANDINI, ROXANA BEATRIZ c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/PENSIONES

La actora demandó a la ANSeS para que se le reconozca pensión por fallecimiento de su cónyuge por haberle sido denegada la prestación. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, entendiendo que los aportes del causante (29 años, 2 meses y 16 días) alcanzan el 100% proporcional de la vida laboral conforme la doctrina de la CSJN y que correspondía imponer costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 025712/2025/CA001
Pensiones Anses Decreto 460/99 Ley 24.241 art. 95 Aportes proporcionales Csjn pinto Csjn tarditti Costas Honorarios Apelacion

¿Quién es el actor?

Roxana Beatriz Gandini.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de pensión por fallecimiento del cónyuge (beneficio denegado por resolución del 14/5/2025 por no cumplir el causante los requisitos del Decreto 460/99 y art. 95 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de fecha 2 de diciembre de 2025 dictada por el Juez Federal N° 2 de Córdoba, en todo lo que decide y fue materia de agravio, y además impuso las costas de segunda instancia a la demandada perdidosa regulando honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV.- Sentado lo expuesto y conforme surge de las constancias de la prueba aportada a la causa, a la fecha de su fallecimiento el señor Andres Mario Borioli contaba con 59 años, 1 meses y 6 días de edad, no habiendo efectuado aportes en los últimos 60 meses anteriores a su fallecimiento (ver documental acompañada al iniciar la accion), por lo que no contaba con los aportes suficientes para acceder al sistema de regularidad establecido en el Decreto 460/99, art. 1. Siendo ello así, corresponde examinar a continuación si los aportes del causante resultan suficientes en proporción a su vida útil laboral y conforme los criterios jurisprudenciales antes citados, para que la viuda acceda a la pretendida pensión. Analizadas las presentes actuaciones, cabe señalar que del cómputo ilustrativo de ANSeS surge que los años aportados por el causante alcanzan un total de veintinueve (29) años y dos (2) meses y 16 (dieciséis) días de aportes al Sistema Previsional. En virtud de ello y siendo que la cantidad de aportes acreditados en relación a los que podía exigírsele en forma proporcional con su vida laboral representan el 100% de años de servicios requeridos, conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos “Pinto, Ángela Amanda” sent. de fecha 6/0/4/2010, “Tarditti” – (Fallos: 329:576), entre otros, a cuya íntegra lectura se remite por razones de brevedad, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto a este punto se refiere."

"V.-En cuanto a la cuestión planteada sobre la imposición de costas en primera instancia a su parte, corresponde señalar que en el caso será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.; toda vez que esta Alzada ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 ... Asimismo, el Alto Tribunal ha dispuesto en relación al tema, que tiene aplicación al caso las previsiones contenidas en el art. 36 de la ley N° 27.423 que regula esta cuestión en las causas de seguridad social ... Por ello y atento al resultado arribado en la instancia inferior, no corresponde hacer lugar al referido agravio, confirmándose lo allí resuelto."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el acuerdo transcripto; la parte resolutiva es unánime conforme la firma de los Vocales que firman el acuerdo.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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