MARTINEZ, MARIO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Martínez reclamó la recalcularización del haber previsional frente a ANSeS por reajustes varios. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de grado para declarar la constitucionalidad de las leyes N° 27.426 y N° 27.541 respecto de la movilidad del haber del actor en el período y confirmó el resto, imponiendo costas en el orden causado y regulando honorarios de la actora en 30%.
¿Quién es el actor?
Mario Oscar Martínez, titular de un beneficio previsional de jubilación (Ley N° 24.241, fecha del beneficio 05/05/2022).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad (Ley N° 27.426 y Ley N° 27.541) y decretos dictados en consecuencia; tratamiento del Impuesto a las Ganancias y cuestión de costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes N° 27.426 y N° 27.541, por lo que la Cámara modificó la sentencia de grado declarando la constitucionalidad de esas normas para la movilidad del haber previsional del actor en ese período; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravio; e impuso las costas de grado y de Alzada en el orden causado, regulando los honorarios de la asistencia letrada de la actora en el 30% de lo que se estime en la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- Ingresando al tratamiento de la queja formulada por la parte demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado, más allá del criterio sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en reiteradas oportunidades, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto. Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 11/2/2014, "Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. c/Estado nacional — JGM- SMC s/ Amparo ley 16.986" y Fallos 183:409, entre otros)."
"IV.- Así las cosas, en cuanto al agravio deducido por la demandada respecto a la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541 y los decretos dictados en consecuencia efectuada por el Juez de grado, cabe mencionar que recientemente este Tribunal se ha expedido por unanimidad al respecto en los autos caratulados: “Algarbe, Cristina del Valle c/ANSES -Reajustes por movilidad” (Expte. N° FCB 25342/2019/CA1) Sentencia de fecha 19/05/2025 (Sala B) y “Sánchez, Alicia Beatriz c/ANSES s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” (Expte. N° FCB 9412/2020/CA1) Sentencia de fecha 20/05/2025 (Sala A). En las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal. En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar la constitucionalidad de dicha normativa para la movilidad del haber previsional del actor en ese período."
"V.- Ahora bien, con relación al agravio deducido respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades ... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."
(Se transcribe asimismo el dispositivo final:) "SE RESUELVE: I.- Modificar la sentencia ... II.- Confirmarla en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravio. III.- Imponer las costas de la Alzada por su orden ..., regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% ... IV.- Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.-"
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la decisión se adoptó por la Sala integrada por los jueces firmantes (Montesi, Ávalos, Mancini).
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 16.986Amparo
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.541Emergencia publica
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