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Cámara de Apelaciones

BORNANCINI, OSCAR HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Bornancini promovió acción contra ANSES por reajustes de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad normativa; la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia —ordenó tener presente el criterio para el cálculo del haber inicial, declaró la constitucionalidad de la Ley 27.426 y dejó sin efecto las costas de primera instancia— y confirmó el resto de la resolución apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 025741/2023/CA001
Bornancini Anses Reajustes de haberes Isbic Ley 27.426 Costas Honorarios Jurisprudencia csjn Seguridad social Apelacion

¿Quién es el actor?

Oscar Humberto Bornancini.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de haberes previsionales; solicitud de recalculo del haber inicial y declaración de inconstitucionalidad de normas (entre ellas art. 2 de la Ley 27.426 y disposiciones relativas al impuesto a las ganancias y a regímenes de movilidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de 20/02/2024 en los puntos indicados: a) ordenó tener presente lo dispuesto para el cálculo del haber inicial; b) declaró la constitucionalidad de la Ley N° 27.426; c) dejó sin efecto las costas de primera instancia y las fijó por el orden causado; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue motivo de agravios; e impuso las costas de segunda instancia por su orden regulando honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241 - según corresponda- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio."

"Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas..."

"En función de lo expuesto, teniendo en cuenta la jurisprudencia citada precedentemente y atento el resultado aquí arribado, corresponde dejar sin efecto las costas dispuestas en primera instancia e imponer las de ambas instancias por su orden (art. 68, 2° parte del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo regulado en primera instancia, no así a la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 2 y 30 de la Ley N° 27.423 aplicable al caso)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión que rige es la contenida en la parte resolutiva transcripta.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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