TOBALDO, RINALDO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales y determinación de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado al diferir la determinación de la PBU para la etapa de liquidación y confirmó el resto de lo decidido, imponiendo costas de Alzada a la demandada y regulando honorarios al 30% para el apoderado del actor.
¿Quién es el actor?
TOBALDO, Rinaldo José.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de haberes previsionales; determinación del haber inicial, movilidad, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), consideración de aportes como autónomo, aplicación de precedentes (Elliff, Makler, Villanustre, Badaro, Quiroga), imputación del Impuesto a las Ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de fecha 29/04/2024 sólo en cuanto a diferir para la etapa de liquidación la determinación de la Prestación Básica Universal (con las pautas fijadas en el fallo), y confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravio. Además impuso las costas de la Alzada en el orden causado y reguló honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que se liquide en la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la Resolución N° 23/2004 (Anses), Anexo I, artículo 2, expresamente prevé que: “La aplicación del precedente Villanustre sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION in re ´Villanustre´. (Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 955/2008 de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 4/7/2008)”."
"Por lo expuesto, corresponde modificar lo allí decidido y diferir el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación conforme las pautas aquí dadas."
"A dicho fin, se utilizará el índice establecido en el precedente “Badaro” (Fallo: 330:4866) desde el 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, y a partir de allí se tendrán en cuenta los aumentos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad, según el criterio expuesto en la presente resolución."
"En virtud de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la accionada resultó vencida, corresponde confirmar en este punto lo allí resuelto."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; no hubo disidencia relevante en la parte resolutiva.
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