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Cámara de Apelaciones

SALDUNA, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora impugnó el reajuste de su haber previsional por movilidad contra ANSeS. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: difirió la determinación de la PBU para la liquidación, declaró constitucional la Ley 27.426 para la movilidad del periodo y confirmó el resto, imponiendo costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 007802/2021/CA001
Salduna Anses Reajustes por movilidad Pbu Isbic Ley 27.426 Ley 27.541 Costas en el orden causado Seguridad social Prestacion basica universal

¿Quién es el actor?

SALDUNA, Maria del Carmen (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por reajustes por movilidad del haber previsional y determinación/actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de índices (ISBIC/Elliff), y cuestiones relativas a topes y retenciones (Impuesto a las Ganancias).

¿Qué se resolvió?

Se declaró parcialmente desierto el agravio de la demandada respecto de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541; se modificó la sentencia de fecha 10/10/2023 para diferir la determinación de la PBU a la etapa de ejecución y declarar la constitucionalidad de la Ley N° 27.426 para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período; se confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravio; se impusieron las costas de la instancia en el orden causado y se reguló el honorario de la asistencia letrada de la actora en el 30% de lo que se estime en la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Sentado ello y en relación a la queja de la demandada por la que cuestiona la aplicación del índice I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff” para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: “Munizaga, Ernesto Juan c/ ANSES - Reajustes Varios” (Expte. N° FCB 33130153/2010/CA1), sentencia de fecha 3/03/2015, “Núñez, Marta Elena c/ ANSES - Reajustes Varios” (Expte. N° FCB 41140017/2.008/CA1), sentencia de fecha 12/03/2015, “Piazza, María Cristina c/ Anses – Reajuste de Haberes” (Expte. Nº FCB 24170109/2011/CA1) y “Ferrini, Luis Enrique c/Anses s/reajustes por movilidad” (Expte. N° FCB 11060025/2011/CA1) sentencia de fecha 8/04/2019, en las que confirmó la aplicación del precedente “Elliff” para actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad... En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241 - según corresponda- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.)."

"V.- Respecto al cuestionamiento de la parte actora atinente a la actualización de la P.B.U., este Tribunal ha efectuado un nuevo estudio de la cuestión propuesta, en función del mismo se considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia, tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia de fecha 11/11/2014, ocasión en la cual se podrá determinar si la falta de actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del “total del haber inicial” de la parte actora, con relación a la situación de los trabajadores activos. A dicho fin, se utilizará el índice establecido en el precedente “Badaro” (Fallo: 330:4866) desde el 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, y a partir de allí se tendrán en cuenta los aumentos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad, según el criterio expuesto en la presente resolución."

"VI.- Respecto al planteo de la accionada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado, más allá del criterio sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en reiteradas oportunidades, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia en el bloque dispositivo; la decisión consignada es la de la mayoría.

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