HEREDEROS DE MANIA, VICTORIO VENETO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes promovido por los herederos de Victorio Veneto Mania contra ANSeS por liquidación y ejecución de sentencia. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado en todos sus puntos, rechazando los agravios de la demandada sobre la metodología de liquidación, la retención del Impuesto a las Ganancias y la regulación de honorarios, e impuso las costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Herederos de Mania, Victorio Veneto (actor/accionante).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes y ejecución de sentencia; aprobación de liquidación pericial y pago de diferencias retroactivas, más intereses; impugnación de retenciones por Impuesto a las Ganancias; regulación de honorarios y estipendios de perito y letrados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 05/12/2025 dictada por el Juez Federal Subrogante de Villa María en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios por la actuación en esta instancia a favor de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado en lo atinente a la movilidad aplicada, se verifica la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro', mediante la utilización del índice de Salarios Nivel General del INDEC para el período comprendido entre el 01/04/2002 y el 31/12/2006, y de los aumentos generales otorgados por la A.N.Se.S. con posterioridad, conforme lo expresamente ordenado en el decisorio. Por ello, toda vez que la planilla aprobada por el Juez de grado contempla las pautas establecidas en la sentencia que se ejecuta, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por la demandada en este punto."
"III.- Ahora bien, con relación al agravio deducido respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente en el precedente 'García, María Isabel', sentencia de fecha 26 de marzo de 2019... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."
"IV.- Ingresando al agravio en relación a los honorarios regulados por el a quo... Analizadas las constancias de la causa se desprende que las tareas desarrolladas por la asistencia letrada de la parte actora fueron diligentes y eficaces... los cálculos efectuados por el Juez de Primera Instancia para practicar la regulación de honorarios se encuentran en un todo de acuerdo con la normativa vigente aplicable a cada una de las etapas del presente juicio. Consistiendo incluso en un porcentaje menor al definido en el art. 7 de la Ley N° 21.839. Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."
"VII.- En relación a la imposición de las costas de esta Alzada... En función de ello y atento al resultado arribado, las mismas deben imponerse a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1ª parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conforme arts. 30 y 2 respectivamente de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el acuerdo final.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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