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Cámara de Apelaciones

IRASTORZA, ALDO ARGENTINO c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

Ejecución de honorarios de perito contadora contra ANSES por $450.089,15 más IVA e intereses. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el agravio de ANSES fundando la decisión en la ley 27.423, la jurisprudencia sobre el IVA en costas y la aplicación de intereses moratorios desde la regulación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 054090008/2010/CA003
Ejecucion previsional Honorarios perito Iva Intereses moratorios Ley 27.423 Costas Anses Camara federal de cordoba Mora Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Aldo Argentino Irastorza (actor ejecutante de honorarios de perito contadora, representado por su letrado).

¿A quién se demanda?

A.N.S.E.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución previsional para el cobro de honorarios de la perito contadora Cdra. Ana Silvia Magri por $450.089,15 más IVA acreditado y actualización con intereses moratorios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 06/11/2025 del Juez Federal de Río Cuarto en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y se regularon honorarios para la asistencia letrada de la perito contadora en el 35% de lo regulado en primera instancia, sin regular honorarios a la representante legal de ANSES por ser profesional a sueldo del mandante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La regulación de honorarios deberá contener, bajo pena de nulidad, el monto expresado en moneda de curso legal y la cantidad de UMA que éste representa a la fecha de la resolución. El pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago." (art. 51, Ley 27.423)

"Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme la resolución regulatoria... Las deudas de honorarios, pactados o por regulación judicial firme, cuando hubiere mora del deudor, devengarán intereses desde la fecha de la regulación de primera instancia y hasta el momento de su efectivo pago, los que serán fijados por el juez de la causa..." (art. 54, Ley 27.423)

"Así también, deben tenerse presente los lineamientos brindados por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en donde se concluyó que toda vez que el I.V.A. ha sido concebido como un impuesto indirecto al consumo, trasladable hacia quien debe pagar el servicio agravado, el no admitir que integre las costas del juicio, adicionándose a los honorarios regulados, implicaría desnaturalizar la aplicación del mismo, ya que afectaría directamente sobre la renta del profesional..."

Además, la sentencia cita jurisprudencia de la Corte y de esta Cámara que justifican la adición de intereses por mora y la inclusión del IVA a cargo de la parte condenada en costas (p. ej. Fallos: 316:1533; 329:1834; Spitale, Fallos 327:3721).

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Eduardo Avalos adhiere al criterio expuesto, "sin perjuicio de aquel que ha dejado sentado ... atento encontrarse en minoría respecto de los restantes integrantes de esta Cámara", lo que refleja una posición minoritaria en precedentes referidos (mencionado en el cuerpo, pero la decisión de la Cámara es la que figura arriba).

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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