TURK, KEVSER s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de rectificación administrativa de datos de la Carta de Ciudadanía por error en el lugar de nacimiento. El Juzgado Federal rectificó la resolución del 08.05.25 y la Carta de Ciudadanía para que conste Ciudad de Tánger, Reino de Marruecos, emplazando a la solicitante a comparecer en cinco (5) días para la modificación.
¿Quién es el actor?
TURK, KEVSER (solicitante de Carta de Ciudadanía).
¿A quién se demanda?
No figura demandado específico; resolución dictada por el Juzgado Federal de Córdoba 2.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de rectificación de la Resolución que otorgó la ciudadanía argentina y de la Carta de Ciudadanía, por error en el lugar de nacimiento consignado ("Ciudad de Tánger, Rep. Turquía" cuando corresponde "Ciudad de Tánger, Reino de Marruecos").
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la rectificación peticionada: se rectificó la Resolución de fecha 08.05.25 y la Carta de Ciudadanía para que conste "Ciudad de Tánger, Reino de Marruecos" y se emplazó a la solicitante a comparecer en el plazo de cinco (5) días con la Carta de Ciudadanía a los fines de su modificación. Además, se ordenó protocolizar y hacer saber la rectificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con fecha 08.05.25 se dicta Resolución en la presente causa por la que se otorga la CIUDADANIA ARGENTINA a la Sra TURK, KEVSER. Que sin perjuicio de señalar que la sentencia fue oportunamente puesta a consideración de la solicitante, quien verificó los datos allí consignados, sin formular objeción alguna, confrontando lo señalado por la Sra. Turk con las constancias acompañadas a la causa y la resolución dictada en autos, se advierte efectivamente el error indicado respecto al lugar de nacimiento de la solicitante, dado que si bien en dicho pronunciamiento se menciona como lugar de nacimiento de la Sra. Kevser Turk la Ciudad de Tanger, a continuación se consigna 'República Turquía' cuando lo correcto es 'Reino de Marruecos'."
"Que el error indicado, debe ser corregido conforme las previsiones contenidas en los arts. 36 inc.3, 166 y conc. del ritual, y en consecuencia corresponde rectificar la Resolución dictada con fecha 08.05.25 y establecer que en los AUTOS Y VISTOS donde dice ' Ciudad de Tánger, Rep. Turquía ' debe decir 'Ciudad de Tánger, Reino de Marruecos'. Atento a ello, corresponde asimismo rectificar dichos datos de la Carta de Ciudadanía entregada. A tales fines, deberá la solicitante comparecer en el término de cinco (5) días al Tribunal con la Carta de Ciudadanía respectiva a los fines de su modificación."
No hubo votos en disidencia consignados en la sentencia.
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