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Primera Instancia

ARCA c/ PLAZA BBIKE S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra PLAZA BBIKE S.A.S. por una deuda tributaria por $37.013.274,32. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder al cobro, ordenó costas a la demandada y dispuso medidas de embargo, inhibición e imputación de fondos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 026259/2026
Ejecucion fiscal Afip Deuda tributaria Embargo bancario Inhibicion general de bienes Imputacion de fondos Costas Art. 92 ley 11.683 Liquidacion administrativa Juzgado federal

¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), Representante del Fisco.

¿A quién se demanda?

PLAZA BBIKE S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $37.013.274,32 conforme a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda en contra de PLAZA BBIKE S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $37.013.274,32 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de embargo bancario y, en caso de resultar negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes ante los registros señalados; se instruyó sobre la imputación de fondos y la notificación administrativa de la liquidación, con plazo de impugnación de cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el expediente.

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