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Primera Instancia

ARCA c/ SUPER CONTAINERS S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (Ex AFIP) contra SUPER CONTAINERS S.A.S. por $13.300.807,49. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder hasta obtener el pago íntegro, ordenó costas a la demandada y pautas para la liquidación e impugnación administrativa de la deuda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 032358/2026
Ejecucion fiscal Afip Arca Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Ley 11.683 Imputacion de fondos Plazo de impugnacion

¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

SUPER CONTAINERS S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $13.300.807,49 conforme a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra SUPER CONTAINERS S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $13300807.49 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se estableció la procedencia de trabar inhibición general de bienes si el embargo bancario resultara negativo o insuficiente; se fijaron reglas para la imputación de fondos y para la liquidación administrativa de la deuda, con posibilidad de impugnación en cinco días ante el tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Las presentes actuaciones ... venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de SUPER CONTAINERS S.A.S. por la suma de $13300807.49 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."

2) "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

3) "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."

4) "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

5) Parte resolutiva final: "I.- Declarar expedita la ejecución... II.- Imponer las costas... V.- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en el dispositivo ni votos separados en autos.

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