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Primera Instancia

ARCA c/ BOLONDI OSCAR ALFREDO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Bolondi por $71.196.207,44. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a proceder hasta obtener el íntegro pago, imponiendo costas a la demandada y autorizando medidas cautelares complementarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 033124/2026
Ejecucion fiscal Afip Deuda tributaria Embargo bancario Inhibicion general de bienes Imputacion de fondos Costas Ley 11.683 Liquidacion administrativa Juzgado federal

¿Quién es el actor?

ARCA (ex Administración Federal de Ingresos Públicos, actora ejecutante).

¿A quién se demanda?

BOLONDI OSCAR ALFREDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $71.196.207,44 según boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra el demandado, quedando la AFIP habilitada para ejecutar hasta obtener el íntegro pago del capital de $71.196.207,44 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la traba de inhibición general de bienes si el embargo bancario resultare negativo o insuficiente; y se previó la imputación de fondos y la notificación administrativa de la liquidación para impugnación en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en la resolución final.

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