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Primera Instancia

OCHOA, SIXTO ROBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por jubilación del régimen Luz y Fuerza contra ANSeS solicitó la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y la reliquidación con devolución de retenidos. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al amparo: declaró inaplicable el art. 9 cuando su aplicación produzca una reducción confiscatoria del haber, ordenó reliquidación con pago de diferencias desde 2 años atrás e impuso costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE RAWSON N° 1 - SECRETARIA CIVIL Y COMERCIAL N°2
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 002995/2026
Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Tope jubilatorio Luz y fuerza Retroactivos Exencion impuesto a las ganancias Liquidacion Diferencias Costas

¿Quién es el actor?

Sr. Sixto Roberto Ochoa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo (Ley 16.986) solicitando declarar inaplicable el art. 9 de la Ley 24.463 al haber jubilatorio del actor (régimen Luz y Fuerza), ordenar cese de la aplicación del tope sobre su haber, reliquidación y devolución de sumas retenidas, sin retenciones por Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al amparo. Se declaró inaplicable el art. 9 de la Ley 24.463 cuando su aplicación determine una reducción confiscatoria del haber previsional del actor; se reconoció la exención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos que se reconozcan en ejecución; se ordenó el pago de las diferencias que surjan de la liquidación desde dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo más intereses moratorios a la tasa pasiva del BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el establecimiento de topes máximos, por sí solo, no supone inconstitucionalidad, salvo en la hipótesis en que ocasione una merma confiscatoria al haber previsional."

"la procedencia constitucional de la limitación prevista en el art. 9 de la Ley N° 24463 no puede ser resuelta en abstracto, sino únicamente cuando su aplicación en el caso concreto, determine una reducción que supere el 15% del haber liquidado, vulnerando así el derecho de propiedad consagrado por la Constitución Nacional; y que, ello, no puede ser resuelto mediante una declaración anticipada y abstracta de inaplicabilidad de la norma, desde que la solución del caso exige verificar la incidencia efectiva que el tope legal proyecta sobre el haber previsional."

"el componente que efectivamente integra el haber del actor bajo el concepto 'Luz y Fuerza Resol. 824/09' encuentra su origen ... en las Resoluciones ... N° 268/09 y 824/09 ... normas de rango infra legal que disponen que el haber se liquide, en su base, conforme las disposiciones de la Ley N° 24.241, adicionándose un suplemento..."

"Por todo lo expuesto, corresponderá hacer lugar parcialmente a la acción de amparo promovida..., declarando la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley N° 24.463 al caso, en la medida en que su aplicación determine una reducción confiscatoria del haber previsional del actor, conforme las pautas establecidas en los considerandos; así como la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos..."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio final.

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