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Primera Instancia

DAROQUI, FERNANDO LUIS c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO ( ARCA ) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal rechazó la demanda de Fernando Luis Daroqui contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), por no acreditarse un grado de vulnerabilidad y la incidencia suficiente del tributo en sus haberes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE RAWSON N° 1 - SECRETARIA CIVIL Y COMERCIAL N°2
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 008362/2026
Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Vulnerabilidad Garcia (csjn) Retenciones Costas Regulacion de honorarios Hta Pami

¿Quién es el actor?

Sr. Fernando Luis Daroqui, representado por la Dra. Carla Vanesa Baza.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales (arts. 1, 2, 20 inc. i), 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley N° 20.628 y Res. Gral. 2437/2008 de AFIP), y reintegro de retenciones con retroactividad de dos años, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda del Sr. Fernando Luis Daroqui contra ARCA; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios para la Dra. Carla Vanesa Baza en $2.119.820,00 (20 UMAs), sin regular los honorarios de la representación de la demandada; y se ordenó la registración y notificación electrónica (ver fallo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el conocido precedente ‘García María Isabel c/ AFIP s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad’ (FPA 7789/CS1-CA1), declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81, y 90 de la Ley Nº 20.628 (texto según Leyes Nº 27.346 y Nº 27.430), esto es, del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios de la accionante, una jubilada que al momento de demandar tenía 79 años de edad, padecía problemas de salud, y sufría descuentos en ese concepto que oscilaban entre el 29,33% y el 31,94% para el período comprendido entre marzo y mayo de 2015.” (Consid. I)

“Examinadas las circunstancias particulares descriptas, no se observa -aun con una mirada amplia- un grado de vulnerabilidad que justifique eximir al accionante del pago del tributo a través de la declaración de inconstitucionalidad de la norma.” (Consid. II)

“En efecto, no tiene familiares a cargo (o, al menos, no prueba lo contrario). Además, no se advierte el supuesto perjuicio que representaría la retención que sufre en concepto de impuesto a las ganancias, en razón de su incidencia sobre los haberes brutos que percibe (5,05%), extremo que, a todo evento, le correspondía acreditar.” (Consid. II)

Observaciones procesales relevantes:

El Juzgado rechazó la documentación médica aportada extemporáneamente una vez venidos los autos a despacho para sentenciar, invocando el art. 484 del CPCCN; se consideró que la documentación no acreditó tratamientos de alto costo ni la insuficiencia económica alegada. No consta disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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